Empresa en crisis: ¿Qué es un plan social de acompañamiento?
Los especialistas de LABE Abogados explican los paraguas frente al ERE
No corren buenos tiempos para hablar de trabajo y economía. A estas alturas, es muy probable que el lector se encuentre hastiado de recorrer crónicas de una muerte anunciada en el tejido empresarial de nuestro país. Y es que mientras persisten las réplicas de la crisis sanitaria provocada por el Covid, la situación económica anuncia el tsunami en un mercado laboral que, desde hace tiempo, viene practicando funambulismo.
Ante este escenario, la ley obliga a aquellas empresas que se encuentran en crisis a adoptar medidas dirigidas a reducir el impacto sobre sus empleados. Es lo que se denomina plan social de acompañamiento. En este artículo, LABE Abogados nos explica por qué es esta una herramienta fundamental para la empresa que atraviesa dificultades, así como cuáles son las claves para su adecuada implantación.
El plan social, un paraguas frente al ERE
Cuando una empresa atraviesa una crisis tal que le obliga a iniciar un procedimiento de despido colectivo, está obligada a proponer y negociar medidas dirigidas a minimizar las consecuencias a sufrir por la plantilla. Este es, de hecho, el espíritu de un Expediente de Regulación de Empleo; explorar las posibilidades de aplacar el despido colectivo, bajo la tutela de la Inspección de Trabajo.
Las medidas dirigidas a lograrlo integran el plan social de acompañamiento, que la empresa debe proponer al inicio del ERE. Este plan guarda tres objetivos ordenados en cascada:
- a) Cuando sea posible, evitar que se produzcan despidos.
- b) Si la situación de la empresa impide evitar la reducción de la plantilla, minimizar los despidos.
- c) Cuando se vaya a producir el despido de trabajadores, atenuar las consecuencias sufridas por los afectados.
Asimismo, el plan social también aspira a garantizar la conservación de aquellos puestos que no se hayan visto afectados por el Expediente, asegurando, en todo caso, la viabilidad de la empresa.
Propuesto y negociado el plan social por la representación de los trabajadores y la empresa, esta última deberá incorporar a su decisión final en el Expediente aquellas medidas sobre las que haya adquirido compromiso. El incumplimiento de las medidas acordadas podrá dar lugar, no solo a su compulsión vía reclamación de los trabajadores ante los Juzgados de lo Social, sino también a sanciones administrativas entre 6.251 euros (grado mínimo) y 187.515 euros (grado máximo).
Medidas sociales de acompañamiento
En coherencia con la aspiración del plan social (curar la enfermedad, primero; paliar sus consecuencias, después) la norma distingue dos grupos de medidas sociales de acompañamiento. En primer lugar, se prevén medidas para evitar o reducir los despidos, tales como: la recolocación interna de los trabajadores inicialmente afectados por el Expediente, su movilidad funcional o geográfica, la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo o el descuelgue del convenio colectivo. Este grupo de medidas, dirigidas a curar la enfermedad, pretende acotar al máximo el número de despidos.
En segundo lugar, la ley también prevé medidas dirigidas a minimizar las consecuencias a sufrir por los trabajadores incluidos en el despido colectivo. Destacan: el derecho de reingreso preferente, las acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, la promoción del emprendimiento o la compensación económica de las diferencias salariales en el nuevo empleo. Asimismo, cuando la empresa lleve a cabo un despido que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas.
La adecuada propuesta y negociación de las medidas sociales de acompañamiento constituye un pilar fundamental en el procedimiento de despido colectivo. No en vano, el Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a negociar de buena fe durante el periodo de consultas. Ello impone el deber de realizar propuestas sobre las medidas a aplicar para paliar los efectos del Expediente, así como estudiar las contrapropuestas formuladas por la representación de los trabajadores, motivando en todo caso su rechazo. La omisión de este deber, de hecho, conlleva la nulidad del despido colectivo.
Con todo ello, desde LABE Abogados se advierte sobre la necesidad de estudiar e implantar adecuadamente un Plan social de acompañamiento. Ello no solo como elemento legal y preceptivo para asegurar la validez del ERE, sino también como herramienta fundamental para paliar los efectos de la crisis empresarial y garantizar la continuidad del proyecto.
LABE Abogados es una firma que ofrece servicios 360º para pymes y grandes empresas, desarrollando labores de consultoría y abogacía. Entre sus áreas destaca la laboral, contando con un amplio bagaje en asesoramiento de empresas en este ámbito. La firma se encuentra a la vanguardia de la innovación y constantemente actualizada de las nuevas medidas laborales que el mercado exige.