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‘Jornada a la carta’: el no injustificado del empresario da derecho a una indemnización

Se trata de un derecho laboral reforzado y se debe garantizar la reparación del daño

Getty Images

La jornada a la carta, esto es, el derecho de los trabajadores a pedir un determinado horario para conciliar su puesto con sus necesidades personales o familiares, está generando una elevada conflictividad motivada, en parte, por la falta de concreción de la ley y la difícil negociación con las empresas

Uno de los últimos pronunciamientos judiciales considera “incuestionable” que el trabajador cobre una indemnización por daños morales cuando demanda a la empresa por rechazar o demorar injustificadamente la adaptación solicitada. La sentencia, del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, da la razón en este sentido a una empleada, con dos niños pequeños y jornada reducida, concediéndole la compensación reclamada.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), revoca parcialmente la anterior resolución, que, aunque avaló el cambio de jornada, libró a la empresa de pagar los 3.125 euros reclamados.

El tribunal se apoya en la normativa que regula la vía judicial para reclamar la conciliación. Según establece la ley (artículo 139 de la ley reguladora de la jurisdicción social), el trabajador tiene derecho a acumular con la demanda una petición de indemnización por los daños derivados de la negativa o demora de la compañía. La empresa solo se podrá liberar del pago “si hubiera dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador”. Según deducen los magistrados, esto significa que “tal indemnización, cuando se solicita, tiene un carácter indisoluble con el incumplimiento empresarial del derecho reclamado”.

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Además, agregan los magistrados, se trata de un derecho laboral “reforzado” por cuanto afecta a la familia, protegida por la Constitución Española. En este sentido, subrayan, debe garantizarse una reparación integral del daño.

Horario de mañana

La mujer llevaba trabajando en la compañía como auxiliar administrativa desde 2011. Poco después del nacimiento de su segundo hijo, en 2018, pidió una reducción de jornada y un horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. La dirección accedió a la rebaja de tiempo, pero le exigió que siguiera trabajando por turnos rotativos de mañana y tarde como venía haciendo.

La compañía justificó la negativa por causas organizativas y porque el horario solicitado no estaba dentro de la “jornada ordinaria y diaria”, ya que la oficina abría también por la tarde.

Sin embargo, como consiguió hacer valer la reclamante, en el centro trabajaban otras dos compañeras con la misma categoría profesional con las que coincidía en los mismos turnos. Por ello, no entendía que hubiera un problema organizativo si cogía una jornada de mañana. Así lo entendió el juzgado de lo social, que le dio la razón en cuanto al horario pero que rechazó su petición de indemnización adicional. La mujer pedía 3.125 euros por haber tenido que acudir a los tribunales para poder disfrutar de esta adaptación, con la consiguiente demora.

Daños y perjuicios

Frente a este criterio, el tribunal castellano leonés fija que “la negativa o limitación empresarial al disfrute del derecho a la conciliación laboral y familiar cuando no existen razones justificadas puede generar daños que, de ser reclamados, han de ser resarcidos”.

El tribunal deduce que, en este caso concreto, la empresa se opuso de forma injustificada a la jornada de mañana solicitada por la trabajadora. La compañía no puede esgrimir motivos organizativos cuando antes de la baja de maternidad de la reclamante había una persona menos y el trabajo se desarrollaba normalmente. Con una compañera más, entienden los magistrados, no hay razón para rechazar que la mujer se acoja a un turno fijo de mañana.

Según concluye la resolución, la empleada tiene derecho a ser compensada por los perjuicios ocasionados al demorarse por varios meses la adaptación de jornada solicitada sin causa que lo justificara. La petición de 3.125 euros por “daño moral” se considera “desde luego” proporcionada.

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