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A Fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Franquicias: una fiscalidad pacífica

Es una modalidad de emprendimiento muy razonable y práctica para quien desee sentirse acompañado desde el inicio de sus actividades

Se buscan emprendedores. Bienvenidos aquellos que confían en sí mismos y en su capacidad para llevar adelante un proyecto empresarial que genere riqueza y empleo. Si esta actitud es loable en cualquier situación económica, lo es más ahora, cuando la destrucción del tejido empresarial es un hecho.

Entre las distintas formas de iniciar un proyecto empresarial contamos con los contratos de franquicias. Esta modalidad de emprendimiento es una alternativa muy razonable y práctica para quien desee sentirse acompañado desde el inicio de sus actividades empresariales.

Partiendo de la independencia total entre franquiciador y franquiciado, este podrá contar con el apoyo continuo del primero en aspectos fundamentales como el conocimiento del mercado, del producto o, cómo hacer las cosas para que funcionen. Se trata de subirse al carro de un proyecto que ya ha demostrado que funciona, con lo que desaparece el vértigo de quien comienza desde cero ante un folio en blanco.

¿Y Hacienda? ¿Y la tributación del franquiciado? El emprendedor o franquiciado debería tener presente que:

Si decide emprender como empresario persona física, sus rendimientos se tratarán como actividades económicas en el IRPF; si decide hacerlo usando una sociedad sus beneficios tributarán por el impuesto sobre Sociedades; su franquiciador le repercutirá el correspondiente IVA en todos los bienes que le entregue y los servicios que le preste.

Mención especial podrían tener las franquicias asociativas, aquellas en las que el franquiciado participa económicamente en la empresa franquiciadora y viceversa.

En esta figura asociativa habría que estar muy pendientes de lo que dicta el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para evitar que se pudiera interpretar la existencia de operaciones vinculadas entre ambas partes.

Un ejemplo. Un emprendedor quiere adquirir una franquicia de una determinada marca, pero le falta capacidad de inversión inicial. El franquiciador podría decidir ayudarle a arrancar el negocio prestándole la financiación que necesita. Dentro de las modalidades que tienen a su disposición para hacerlo, deberían elegir aquella que esté más lejos de una vinculación en sentido tributario.

Entre hacer un contrato de préstamo financiero genérico o suscribir participaciones sociales de una entidad, si el franquiciado decide actuar bajo esta forma jurídica, lo ideal sería optar por el préstamo. ¿Por qué? Porque si se asocian en el capital de la entidad mercantil, en función del porcentaje que adquiera el franquiciador en ese capital, se podría entender que ambos son partes vinculadas y ello generaría:

En primer lugar, carga administrativa respecto de la documentación que deberían tener a disposición de los órganos de gestión e inspección tributaria. En segundo, posibles discusiones respecto de los valores de mercado aplicados a las transacciones realizadas entre ellos.

No digamos si el franquiciador opta por formar parte del órgano de administración de la sociedad del franquiciado, como administrador solidario, mancomunado o miembro del consejo. Esta idea, que pudiera parecer razonable en un ámbito mercantil y financiero, en la medida que ayudaría al franquiciador a controlar el buen futuro de su inversión financiera, llevaría de pleno las transacciones comerciales al ámbito de las operaciones vinculadas.

Otro supuesto que podría incurrir en el marco de las operaciones vinculadas es el de la multifranquicia. Este es el caso en que un franquiciado es titular de dos o más puntos de venta de una misma marca.

Si el multifranquiciado agrupa todos los puntos de venta bajo el paraguas de una misma sociedad no existirá problema.

Ahora bien, si lo hace utilizando una sociedad como vehículo para gestionar y explotar cada uno de los puntos de venta y, durante la vida de las mismas, realiza transacciones entre ellas, estas quedarán sometidas al régimen de operaciones vinculadas, puesto que todas las sociedades pertenecen a un mismo socio que generalmente será también el administrador.

En este caso, el multifranquiciado deberá realizar las operaciones a valor de mercado, aplicando cualquiera de los cinco métodos previstos en la normativa, y también deberá confeccionar una documentación específica que justifique por qué se aplican esos valores. Esta documentación deberá estar a disposición de la inspección de los tributos por si algún día fuera requerido para aportarla.

Son un conjunto de obligaciones materiales y formales que suponen una carga administrativa adicional para el emprendedor, pero que este debe gestionar bien, para su tranquilidad.

Rafael Ruiz es socio fundador y director de Castellana Consultores

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