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Tribuna
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El derecho a la asistencia sanitaria de la UE

Bruselas ha publicado recientemente una comunicación relacionada con la crisis del Covid-19 que es sin duda un apoyo considerable

Los reglamentos de la Seguridad Social aplicables en todo el territorio de la Unión Europea extienden los derechos sociales a todos los ciudadanos, incluyendo la prestación de asistencia sanitaria en casos de enfermedad, accidentes de trabajo y maternidad de los trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia y a los miembros de su familia cuando se desplacen a los Estados miembros por turismo o por trabajo. Se exige como requisito indispensable estar afiliado en el Estado de residencia y disponer de la autorización mediante un documento acreditativo que debe solicitarse antes del viaje, la tarjeta sanitaria, un título personal e intransferible que se solicita en la institución competente.

En el año 2011 el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron una directiva que establecía el derecho de los pacientes a solicitar a otro Estado miembro la prestación de asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios, que serían reembolsados por el país de afiliación, siempre que el tratamiento se fundase en “criterios objetivos, no discriminatorios, que sean necesarios y proporcionados al objetivo que se ha de lograr”. Se introdujo una nueva forma de asistencia que facilitó la prestación por enfermedad al paciente europeo, muy importante en casos como son los que padecen enfermedades llamadas raras que podrán solicitar la prestación sanitaria en otro país de la Unión.

Esta nueva regulación dio un paso más estableciendo facilidades al enfermo comunitario por cuanto establecía una coordinación de los sistemas de protección para el acceso a las prestaciones de cualquiera de los Estados miembros. El legislador europeo dispuso que el Estado miembro de afiliación del paciente es el que tiene competencia para conceder al asegurado autorización previa en cuanto a recibir tratamiento adecuado fuera del Estado de residencia respetando siempre el principio de igualdad de trato así como el de libre circulación de personas y bienes que impone el tratado, promoviendo la cooperación en la cobertura sanitaria, de acuerdo a las competencias nacionales.

El Tribunal de Cuentas Europeo ha puesto de manifiesto que los pacientes comunitarios tienen dificultades para acceder a la asistencia sanitaria de la Unión y advierte de que solo una minoría conoce sus derechos. Por ello, recomienda al Ejecutivo comunitario que apoye los pactos nacionales de contacto y mejoras en el intercambio de los datos disponibles.

En España se incorporó la directiva mediante el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, que incluyó la normativa europea para el acceso a una asistencia sanitaria segura y de calidad. Conviene recordar que los pacientes que soliciten la prestación a otro Estado miembro deben tener en cuenta los valores esenciales de universalidad, calidad, equidad y solidaridad Quedan excluidos de esta norma los cuidados de larga duración, la asignación de órganos con fines de trasplantes y los programas de vacunación pública. Se trata de la protección de la salud muy completa que debe prestarse en todos los Estados miembros. Bruselas ha publicado recientemente una comunicación relacionada con la crisis del Covid-19 instando a las autoridades sanitarias a colaborar con la finalidad de “aliviar la sobrecarga en las instituciones sanitarias”. Es, sin duda, un apoyo considerable.

Guadalupe Muñoz Álvarez es Académica de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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