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El Supremo admite los recursos de los fabricantes de coches acusados de cártel

Tramitará la reclamación de siete marcas La CNMC les multó con 171 millones en 2015 por supuesto intercambio de información

Campa de coches.
Campa de coches.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha empezado a admitir a trámite algunos de los recursos de casación presentados por los fabricantes de coches contra las sentencias desestimatorias de la Audiencia Nacional en relación a la acusación de cártel por “el intercambio sistemático de información confidencial comercialmente sensible”.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en julio de 2015 la mayor multa de toda su historia, de 171 millones de euros, a 23 empresas fabricantes y distribuidoras de automóviles de diferentes marcas y dos empresas consultoras. Como publicó CincoDías en enero, la Audiencia Nacional dictó sentencia y desestimó los recursos de todas las empresas, a excepción del de Mazda Automóviles España. Entre todos los fallos sumaban una multa de 131 millones de euros. Según adelantó La Tribuna de Automoción y ha confirmado este diario, el alto tribunal ha resuelto la reclamación interpuesta por siete compañías que se agrupan en cinco autos: Automóviles Citroën España SA y Peugeot España SA, Fiat Chrysler Automobiles Spain SA y Chrysler España SL, Volvo Car España SLU, Ford España SL y Hyundai Motor España SLU.

Las marcas plantearon en el recurso presentado ante el Supremo que si es compatible con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que la CNMC califique una conducta como restrictiva de la competencia por su objeto y, por lo tanto, punible sin haber evaluado dicha conducta a la luz de su contexto jurídico y económico, finalidad y escenario contractual.

“¿No incumbe a la CNMC la carga de examinar previamente las implicaciones de tales factores en la nocividad predicable de una conducta?”, recoge el auto del Supremo.

Competencia consideró en su día probada una infracción única y continuada que consistía en el intercambio sistemático de información confidencial comercialmente sensible, que cubría la práctica totalidad de las actividades realizadas por las empresas sancionadas mediante su red de distribución y posventa. Estas son la venta de vehículos nuevos y usados, la prestación de servicios de taller, reparación, mantenimiento y la venta de piezas de recambios oficiales.

Funcionamiento de la trama

Las fuentes relacionadas con el caso explican que las marcas no intercambiaban el precio de los coches que vendían sus concesionarios, sino que compartían la información sobre los elementos que ayudaban a fijar el precio de los vehículos en el futuro.

Además, aseguran que con la llegada de la crisis económica y la bajada de las ventas, el cártel se amplió al mantenimiento de los vehículos.

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