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El Supremo confirma en bloque las multas al cártel de concesionarios

El alto tribunal ha rechazado, hasta la fecha, 34 recursos, ratificando así las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional

CINCO DÍAS

El Tribunal Supremo ha rechazado decenas de recursos en relación con el cártel formado por distintos concesionarios de las marcas Audi, Volkswagen y Seat, ratificando al mismo tiempo las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, por lo que estos deberán pagar la multa que les impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por pactar precios y otras condiciones comerciales que mantenían en secreto.

Hay que retroceder hasta junio de 2015. Competencia sancionó con un total de 41,13 millones de euros a 99 operadores, entre concesionarios de automóviles, asociaciones sectoriales y empresas de consultoría. Consideraba acreditado que las empresas concesionarias adoptaron e implementaron acuerdos de fijación de descuentos máximos y condiciones comerciales, así como el intercambio de información sensible en el mercado de distribución de turismos de las firmas Audi, Volkswagen y Seat a través de concesionarios independientes del fabricante y de propiedad de la marca.

Además, determinaba que las empresas ANT Servicalidad y Horwath y las asociaciones Ancosat y Acevas fueron “auténticos facilitadores” activos del cártel y proporcionaron instrumentos “clave” para el intercambio de información. En su conjunto se trataba de 100 empresas que operaban en siete zonas, mientras que la duración de los cárteles se remontaba al año 2006 en los supuestos más extensos y se prolongaba hasta junio de 2013.

En este contexto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribuna Supremo ha ratificado, hasta la fecha, 34 de las sentencias dictaminadas por la Audiencia Nacional, al desestimar los recursos de casación presentados por los concesionarios y asociaciones y que suman 11,9 millones del total de la multa impuesta por Competencia (más el pago de las costas). Según los distintos autos del Supremo, el asunto de los recursos carece de interés casacional porque , en primer lugar, ya existe jurisprudencia sobre el contenido de las infracciones y, en segundo lugar, porque en realidad lo planteado no es más que una reconsideración del marco probatorio y de la valoración que había realizado del mismo la Sala de instancia.

La CNMC también concluyó que la creación del cártel tuvo incidencia económica en los compradores de vehículos. Según el regulador, estos no pudieron beneficiarse de mayores descuentos o mejores condiciones comerciales, por lo que compraron su automóvil en condiciones “menos ventajosas” que en un contexto de libre competencia. No obstante, el alto tribunal sí que ha admitido a trámite el recurso de cinco concesionarios, que entre todos enfrentan una multa de 2,1 millones de euros.

Según los autos del Supremo, en estos casos falta jurisprudencia sobre el plazo para la suspensión de un expediente sancionador cuando de lo que se trata es de recabar documentación o de realizar acciones obligatorias.

Otro caso: Opel, Toyota y Hyundai

Previamente al caso de los de Audi, Volkswagen y Seat, la CNMC impuso, en marzo del mismo año, multas por un importe total de nueve millones de euros a 45 concesionarios de Toyota, Hyundai y Opel, los cuales formaban, según el organismo, varios cárteles en Madrid y Galicia. El Supremo también ha rechazado los recursos presentados por seis concesionarios de Opel, dos de Toyota y otros tres de Hyundai. Entre los concesionarios de la firma alemana cuyo recurso ha sido rechazado por el alto tribunal suman una multa de 1,53 millones de euros; 584.790 euros los de la marca japonesa, y 477.527euros los de surcoreana (también hay que sumarle las costas). El Supremo sí que ha admitido parcialmente el recurso de un distribuidor de Opel.

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