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Una exigencia a las empresas tras los ERTE que requiere clarificación

Hace falta transparencia que evite sospechar un carácter punitivo sobrevenido y, lo que sería peor, un carácter recaudatorio.

CINCO DÍAS

Los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) por fuerza mayor han demostrado eficacia en lo más duro de la pandemia, al dar oxígeno a las empresas al tiempo que protegen a las plantillas con el principio básico de salvaguardar los puestos de trabajo en una situación límite. Así lo han reconocido los expertos y lo han confirmado organismos nacionales e internacionales. Ayer mismo lo hizo la OCDE en su Pensions Outlook 2020, al valorarlos entre otras medidas como medicina para frenar que la crisis del empleo se haya contagiado a los derechos de pensión pública, ya que los trabajadores afectados siguen cotizando a la Seguridad Social.

Para mayor seguridad del empleo, el procedimiento lleva ligado un precepto, el de prohibido despedir, exigible los seis meses siguientes tras finalizar el ERTE, con el objetivo final de evitar que estos se transformen de manera inmediata en los mucho más traumáticos expedientes de regulación de empleo (ERE). Pero la finalización de plazos de ERTE, aunque aún hay cerca de 800.000 trabajadores en esa situación, está dando lugar a cuestiones a despejar. Entre estas, aquella por la que las empresas que incumplan el prohibido despedir en seis meses deberán devolver a la Seguridad Social las exenciones de la totalidad de los trabajadores afectados por el ERTE, y no solo las de los despedidos en el periodo vetado.

Así lo ha determinado la Dirección General de Trabajo (DGT) tras interpretar la disposición adicional sexta del Decreto Ley 8/2020, una cuestión que había suscitado numerosas dudas y consultas. El criterio ha sido desvelado por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social en una nota informativa, no en una instrucción, que sí resultaría vinculante para los inspectores. El organismo explica que debe entenderse “en el sentido propio de sus palabras” y que las empresas que incumplan, además de reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, deberán afrontar “el recargo y los intereses de demora”.

La posición de la DGT es la más severa para las empresas en dificultades y, aunque expertos laboralistas apuntan que tendría encaje la interpretación contraria: devolver solo las exenciones del personal del que hubieran prescindido, lo cierto es que resulta coherente con el espíritu del precepto. Pero corre también el peligro de olvidar que los ERTE tienen por objetivo, además, “apoyar la continuidad en la actividad productiva”. Por ello son exigibles una clarificación y una explicación extremas, es decir, una transparencia que evite sospechar un carácter punitivo sobrevenido y, lo que sería peor, un carácter recaudatorio. Todo ello en aras de cumplir el principio de proporcionalidad y los deseables criterios de ponderación. Solo una respuesta clara y rotunda despejará las dudas sobre seguridad jurídica e impedirá una indeseable ola de litigios.

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