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¿Se puede ser funcionario y realizar actividades por cuenta propia?

Existe una ley de Incompatibilidades que prohíbe la realización de otras actividades, aunque puede haber excepciones.

¿Se puede ser funcionario y trabajador autónomo al mismo tiempo? La pluriactividad de los funcionarios está regulada por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

La ley establece que hay incompatibilidades para aquellos profesionales que trabajen al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos. Contempla también incompatibilidad para aquellos profesionales que estén al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50% de organismos públicos.

Si se es trabajador por cuenta ajena, la posibilidad de ser autónomo al mismo tiempo depende de la exclusividad que haya podido contemplar el profesional en las cláusulas de su contrato de trabajo, según figura en el BOE.

Sin embargo, desde Asepyme recuerdan que, en el caso de los funcionarios, habría que aplicar la Ley de Incompatibilidades a través de la cual se puede prohibir la realización de otras actividades que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviese destinado el trabajador.

Excepciones en la ley

Sí que hay excepciones en la ley de Incompatibilidades. Se permite, por ejemplo, la dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado siempre que no superen las 75 horas anuales y no sea con carácter permanente.

El trabajador también puede participar en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas, así como en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan.

Por otro lado, está permitido ser presidente, vocal o miembro de Juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.

Del mismo modo se permite la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de esas actividades y la participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

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