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Autónomos: ¿qué tiene que tener una Declaración Jurada para el cese de actividad?

Las cifras o datos aportados deben ser correctos. En caso de no serlo, se podrá actuar contra el autónomo que haya accedido al cese.

Los trabajadores autónomos que quieran acceder a la prestación por cese de actividad habitual, deben acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal que reúnen los requisitos para hacerlo. Lo primero que deben hacer es rellenar sus datos personales, y marcar el supuesto que da lugar al cese.

Motivos económicos: la importancia de las cifras

El primero de estos supuestos es haber cesado la actividad por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que le impidan seguir con su labor. En caso de concurso judicial, muerte, incapacidad o jubilación, no será necesario aportar ninguna información más.

Pero si se aducen motivos económicos sí. En concreto, se puede pedir el cese por motivos económicos con pérdidas superiores al 10% con respecto a los ingresos obtenidos el año anterior. Y se deberán introducir las cantidades concretas.

Si es a causa de ejecuciones judiciales y administrativas que supongan un 30% de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior, también se deberán expresar las cantidades que se aducen.

La firma de esta Declaración, en la que se introducen esos datos, es una Declaración Jurada con validez legal. Es decir, se podría ir contra el autónomo en el caso de haber aportado datos falsos o incorrectos, que hayan dado lugar al acceso a la prestación por cese de actividad.

En el caso de que el cese sea por motivos de fuerza mayor, deberán acreditarlo igualmente, describiendo el motivo de esa fuerza mayor, y especificando si será un cese temporal o definitivo.

Otros motivos por los que se puede aducir el cese de actividad

De igual modo el cese se puede producir por violencia de género o por divorcio o separación matrimonial si la persona ejerce funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyugue o de la persona de la que se ha separado.

Si es un autónomo económicamente dependiente, el cese de actividad podría haberse producido o por la extinción del contrato suscrito con el cliente del que depende económicamente. O en el caso de una sociedad de capital o de una cooperativa, también deberá declarar los motivos del cese de la actividad.

Por último, deberá declarar si es titular de un establecimiento, si es un profesional colegiado o si ha cumplido con las garantías y procedimientos regulados en la legislación laboral.

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