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Último día para cobrar íntegramente la prestación por bajos ingresos

Los autónomos tienen hasta el 15 de octubre para solicitarla.

Se acaba el plazo para cobrar íntegramente la prestación por bajos ingresos. Los autónomos pueden solicitar la prestación durante los primeros 15 días del mes de octubre.

La prestación pueden solicitarla aquellos trabajadores autónomos que estuvieran dados de alta antes o desde el 1 de abril y al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Uno de los requisitos esenciales para recibir la prestación es que estos autónomos no tuvieran ingresos en el último trimestre que estuvieran por encima del Salario Mínimo Interprofesional, esto es, unos 950 euros.

Además, los autónomos deben demostrar que se ha producido una reducción de al menos el 50% de sus ingreso,  en el primer trimestre del año. De cumplir toda esta descripción, los autónomos cobrarán 420 euros durante un máximo de cuatro meses. De no solicitarse en estos primeros quince días no se podrá acceder a todo el periodo, pasando a ser, como máximo de tres meses. O menor, dependiendo de en qué mes se realice la solicitud.

Autónomos de temporada

Los autónomos de temporada también tienen opción a recibir esta ayuda si justifican que su trabajo se desarrolla entre los meses de junio a diciembre. En el caso de que estos autónomos hubieran desarrollado más de un trabajo y hubieran estado dados de alta como asalariados, no pueden haber estado dados de alta más de 120 días en esta situación a lo largo de 2018 y 2019.

En ese sentido, para poder tener derecho a la prestación, estos autónomos no pueden haber desarrollado actividad desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020. Tampoco pueden haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo. Y no pueden haber obtenido este año unos ingresos superiores a los 23.275 euros.

En cuanto a la prestación que recibirán, ésta será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización y la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración máxima de 4 meses. Del mismo modo que en el caso anterior, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre.

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