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Covid-19

Los tribunales rechazan la petición de Vox de suspender las restricciones en Madrid

La Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid deniegan las medidas cautelares y cautelarísimas solicitadas

Un agente de la Policía Nacional vigila durante un control policial de movilidad en Madrid tras la aprobación de las restricciones de movilidad para contener la propagación del Covid-19.
Un agente de la Policía Nacional vigila durante un control policial de movilidad en Madrid tras la aprobación de las restricciones de movilidad para contener la propagación del Covid-19.Europa Press

La Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de de la Comunidad de Madrid han rechazado la petición de Vox de suspender de manera urgente las restricciones a la movilidad en 10 municipios de la Comuidad de Madrid aplicadas desde el pasado viernes por la noche para contener la propagación del Covid-19.

Así, la Audiencia Nacional ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por Rocío Monasterio y el grupo parlamentario Vox contra la orden del ministro de Sanidad -como ya hizo este lunes con la solicitada por un abogado a título particular- en un auto en el que duda de la legitimación de los parlamentarios de esa formación para recurrir dicha orden y el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Esto es porque "los recurrentes no son destinatarios directos de la resolución impugnada, ya que la misma está dirigida a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla", advierte la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el auto.

Los magistrados de la Sección Octava reiteran en este nuevo auto, notificado este martes, que no hay razones de especial urgencia que justifiquen la cautelarísima y recuerdan de nuevo que los recurrentes no son los destinatarios directos de la resolución impugnada, ya que la misma va dirigida a las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

"Este hecho podría plantear dudas sobre su legitimación, por lo que debe darse respuesta a una específica alegación realizada por el recurrente Grupo Parlamentario de Vox, respecto de su legitimación para interponer el presente recurso", expone el auto.

Al rechazar la cautelarísima, la Sala ha abierto pieza separada de medidas cautelares para solicitar informe a la Abogacía del Estado, al igual que hizo con el recurso del abogado. Del mismo modo actuó al admitir a trámite el recurso de la Comunidad de Madrid y ha dado 10 días de plazo a la Abogacía del Estado para pronunciarse, por lo que tendría hasta el 20 de octubre para presentar sus alegaciones a ese recurso.

Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado adoptar la petición de medidas cautelares urgentes solicitadas por el Grupo Parlamentario Vox en la Asamblea de Madrid contra la orden mencionada. En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo esgrime que el procedimiento no se da la situación constitutiva de vía de hecho, tal y como exige el artículo 136.1 de la LRJCA (a Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), que alegaba la formación política para solicitar la suspensión la eficacia de la orden.

Las cautelarísimas ante el Alto Tribunal madrileño fueron registradas el pasado sábado por la portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio, al considerar que la orden del Ministerio se basa en una decisión política y no científica.

"Ni el acuerdo del Consejo Interritorial del Sistema Nacional de Salud ni, en consecuencia la Orden del Ministro refieren en sus textos ningún estudio científico preciso que justifique la adopción de las medidas. Presentan la apariencia de ser más políticas que científicas", se recoge en el recurso.

Los magistrados rechazan ahora la vía de hecho que plantean los recurrentes, quienes argumentan que la Orden se ha dictado sin solicitar previamente la ratificación judicial, manifestando que "la circunstancia de que no se hubiera solicitado dicha ratificación, en el momento en que los recurrentes interpusieron el presente recurso, no puede implicar en modo alguno la existencia de una vía de hecho".

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