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En qué consiste exactamente el traspaso de un negocio y modalidades

Existen diversas reglas que deben cumplirse y que determinarán un tipo de operación u otro.

¿Qué es exactamente traspasar un negocio?¿Qué modalidades existen y cómo debe ejecutarse en torno a la Ley? Para dar respuesta a estas dudas acudimos a las explicaciones facilitadas por Rogelio Villalba, abogado de Asepyme.

Villalba aclara que el traspaso de un negocio, consiste en la cesión del contrato de arrendamiento de un local en el que se ejerce una actividad económica a cambio de un precio. A partir de aquí existen una serie de cuestiones clave que deberás tener en cuenta a la hora de realizar esta operación.

La primera de ellas es el aspecto impositivo. Tendrás que tener muy presente cuáles son los impuestos que tendrás que pagar una vez se materialice el traspaso. Sobre todo para establecer un cálculo real de beneficios y costes de la operación para ambas partes.

En segundo lugar, cabe recordar que la ley que regula este tipo de operaciones es la Ley de Arrendamiento Urbanos, en su artículo 32. Es importante porque indica que el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador, pero notificándolo de manera fehaciente en un plazo de un mes.

En estos casos, el arrendador tendrá derecho a elevar la renta un 10% si el subarriendo fuese parcial, y hasta un 20% si fuese total o se optase por la cesión del contrato.

¿Y si lo hago a través de una sociedad?

Si la arrendataria fuese una sociedad, en lugar de un autónomo persona física, se podría comprar las participaciones, evitando así el incremento de la renta, por lo que en ese caso estarías adquiriendo todos los derechos y todos los bienes.

No haría falta cambiar de nombre la licencia en el ayuntamiento ni tampoco la titularidad de los suministros, pero también se heredarán las obligaciones y responsabilidades de ese negocio, por lo que tendrás que sopesar qué te interesa más, en función de si eres arrendador o arrendatario.

De este modo, el propietario del inmueble declarará las cantidades que perciba por su participación como rendimientos íntegros del capital inmobiliario. Por otro lado, si el arrendatario percibe una cantidad en concepto de traspaso, deberá declararlo como una ganancia patrimonial.

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