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En colaboración conLa Ley
Vigilancia contagios
Tribuna
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¿Cuál es el rol de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en Covid-19?

No desarrollan ni una función represiva, ni desproporcionada, contribuyen a un esfuerzo colectivo del que depende nuestro futuro como sociedad

16-9-2020. Barcelona. Peticiones de la escuela Dovela de cortes de calle o cesion de espacios por el tema del Covid-19 en las entradas y salidas . La directora del colegio con la policia municipal.
16-9-2020. Barcelona. Peticiones de la escuela Dovela de cortes de calle o cesion de espacios por el tema del Covid-19 en las entradas y salidas . La directora del colegio con la policia municipal.CRISTOBAL CASTRO (EL PAÍS)

La pandemia de coronavirus ha desatado simultáneamente dos movimientos significativos y quién sabe si convergentes. De un lado, las medidas de contención, prevención o reacción frente al contagio o diseminación de la enfermedad, son necesariamente limitativas y afectan a libertades como las de reunión o desplazamiento. También implican deberes de información o colaboración legalmente establecidos que incorporan un cierto grado de compulsión. Hay que permanecer en cuarentena, comparecer para tomar una muestra biológica o revelar datos relacionados con contactos próximos o frecuentes.

De otro, se ha traslado a la ciudadanía una profunda desconfianza que presenta a la sanidad y la salud públicas como una amenaza a nuestra intimidad y libertad. Desde este enfoque, que la Administración se apoye en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el despliegue de su acción, ─como han propuesto al menos Aragón, Illes Balears y la ciudad de Valencia─, no hace sino reforzar las teorías de la conspiración. Nada más lejos de la realidad.

Las medidas previstas por la Ley General de Salud Pública y las leyes autonómicas comportan deberes de información, colaboración y en último extremo la legislación orgánica permite adoptar medidas para el control de los enfermos y de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellas. Su finalidad no es otra que controlar las enfermedades transmisibles evitando con ello su propagación. Las noticias e informaciones públicas sobre contagio demuestran cómo el comportamiento incívico incorpora un riesgo inasumible.

Estas medidas se refuerzan con la previsión en la Ley General de Salud Pública de infracciones muy graves relacionadas con conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población, y en el incumplimiento de un requerimiento la autoridad sanitaria, si este comporta daños graves para la salud. Se trata de conjurar riesgos para la salud pública e individual. Para una parte de la población el impacto de contagiarse puede suponer la hospitalización, graves secuelas o, finalmente, la muerte.

Estando en juego la preservación de bienes tan valiosos como la salud o la vida, pero también la garantía de las libertades, deberíamos ser prudentes y mesurados al ponderar el impacto de la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tareas vinculadas a la salud pública. En primer lugar, cabe requerir que la colaboración policial tenga como fundamento la adopción de decisiones administrativas previas de las autoridades de salud pública cuyo seguimiento o ejecución requiera de la cooperación policial. Resulta conveniente recordar que los cuerpos policiales actúan al servicio y para la defensa de nuestros derechos fundamentales y deben hacerlo con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Y, en este sentido, la Ley General de Salud Pública de modo muy específico habilita en su artículo 52.4 a la autoridad sanitaria para solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado u otros agentes de la autoridad que tengan encomendadas funciones de seguridad.

Por otra parte, el más elemental sentido común debería hacernos pensar en que los recursos humanos de salud pública se encuentran plenamente ocupados en las tareas de detección, análisis y prestación del servicio público de salud. Un sistema público de salud exhausto y en permanente tensión no puede sumar la carga de monitorizar la conducta individual de determinadas personas. Y para ello, la colaboración de, por ejemplo, las Policías Locales, constituye un recurso lícito, adecuado y oportuno para el despliegue de una tarea que posee una naturaleza administrativa de verificación y control. Por otra parte, la presunción de veracidad que incorpora una diligencia policial contribuiría de modo significativo no solo a la conformación de un expediente sancionador, sino a facilitar la tarea de los jueces cuando los hechos se sometan a su consideración.

Las personas que deben guardar cuarentena no se encuentran en ninguna suerte de arresto domiciliario, y tampoco aquellas que deben practicarse una prueba o revelar sus contactos ven limitadas sus libertades de modo intolerable. Cumplen con su deber constitucional de contribuir a salvaguardar la salud pública, y más particularmente, la salud y la vida de aquellas personas con las que habitan o se relacionan. Por ello, en este ámbito, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no desarrollarían ni una función represiva, ni desproporcionada, contribuirían a un esfuerzo colectivo del que depende nuestro futuro como sociedad.

Sin embargo, debe legislarse con precisión y detalle cuando sea posible, e incorporar las debidas garantías. No es posible regular cada uno de los tratamientos de datos personales relacionados con la lucha contra la pandemia. Pero tampoco podemos limitarnos a incluir declaraciones meramente referenciales al Reglamento General de Protección de Datos.

Ricard Martínez Martínez, director de la Cátedra de privacidad y Transformación Digital Microsoft-Universitat de Valencia.

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