El Supremo abre la mano en la concesión de ‘golden visa’ a extracomunitarios
Admite que se otorgue cuando se construye una casa de obra nueva. Deben invertirse más de 500.000 euros la compra de la vivienda
El Tribunal Supremo ha abierto la mano en la concesión de los visados de nacionalidad para los extranjeros extracomunitarios. Una reciente sentencia modifica el criterio mantenido hasta ahora para la concesión de las denominadas golden visa, abriendo la puerta a conceder la nacionalidad a aquellos inversores extranjeros que busquen promover o construir su propia casa y no solo a aquellos que compren una ya construida, como sostenía la justicia hasta ahora.
Las golden visa fueron impulsadas en 2013 por el Gobierno de Mariano Rajoy en un intento de atraer tanto el talento como los capitales foráneos a España. La norma facilita la obtención de uno de estos visados por parte de inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores. La obtención más habitual del visado es mediante la adquisición de una vivienda de igual o más de 500.000 euros, una circunstancia con la que, ya de paso, el Ejecutivo buscaba impulsar la venta de viviendas en un momento en el que el stock de casas sin vender heredado de la crisis financiera de 2008 ascendía a unas 650.000 propiedades.
En febrero de 2018 el secretario general de Inmigración y Emigración denegó la autorización de residencia al amparo de la Ley de Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización a un inversor ruso que adquirió una finca en Caldes de Maravella (Girona) por 447.700 euros, IVA incluido, en base a que “la adquisición del bien inmueble en España, establecida en el artículo 66 con referencia a los artículos 62, 63, 64 de la ley 14/2013, no llega a 500.000 euros que es el mínimo legal establecido por ley, no pudiendo considerarse las obras realizadas en la propiedad como una nueva adquisición”. Una negativa que el inversor recurrió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que fue desestimada.
En el juicio, el inversor alegó que la inversión total realizada fue de 1.040.200 euros, de los que 447.700 correspondieron a la compra de la parcela y el resto a la construcción de una vivienda en ella. Por su parte, la representación estatal argumentó que el objeto de esta ley era la de reducir el stock inmobiliario, llegando a señalar que “ello no se conseguía si la inversión se destinaba a construir un nuevo inmueble”. Es más, hizo referencia a un informe de la Comisión Europea en el que se pone de manifiesto el riesgo de estos visados, existentes en otros países europeos “desde el punto de vista de la seguridad, el lavado de dinero, la evasión fiscal y la corrupción”.
Sin embargo, el Supremo entiende que existen dos registros de la vivienda –el de compraventa de la finca y el de la casa– y concluye que una inversión significativa que da derecho a la golden visa “puede llevarse a cabo mediante la construcción o promoción de un inmueble sobre una parcela o terreno previamente adquirido mediante compraventa”. Eso sí, mantiene que no se pueda obtener el visado a través de la compra de una casa de menos de 500.000 euros y su posterior reforma.
Más de 24.534 visados exprés desde 2013
Según datos a 31 de enero de 2020, el número autorizaciones de residencia a través de uno de estos visados exprés asciende a 24.534 desde su puesta en marcha en 2013. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones detalla que esa cifra incluye las peticiones iniciales y también renovaciones de estas autorizaciones.
El año pasado, el número de visados concedidos ascendió a 8.061, según una respuesta parlamentaria dada por el Gobierno al diputado de Bildu Jon Iñarritu y publicada por El País.
Desde Inclusión destacan que China, Estados Unidos, Rusia o Venezuela están entre las nacionalidades que más han solicitado este tipo de visado.