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Autónomos y el modelo 190. ¿Quién debe presentarlo y qué datos debe contener?

En este modelo se tendrán que declarar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

El modelo 190 sirve para declarar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. En ese sentido deben incluirse los rendimientos del trabajo. En este apartado deberán incluirse también las dietas por desplazamiento y gastos de viaje. En este caso no se incluirán los rendimientos del trabajo en especie, ya que no hay obligación de efectuar ingresos a cuenta, según el Reglamento del Impuesto, indican desde la Agencia Tributaria.

También se incluirán aquellos rendimientos que surjan a raíz de una contraprestación por actividades profesionales como son las actividades agrícolas y ganaderas, las actividades forestales y las empresariales en estimación objetiva.

Rendimientos de propiedad intelectual

A su vez, se incluirán los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento de bienes y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. En este apartado no irán aquellos que estén sometidos a retención o a ingreso a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

El modelo 190 también incluirá todas las contraprestaciones satisfechas a personas o entidades, así como los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

El usuario deberá aportar también información sobre las ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos. Y las rentas exentas del Impuesto que tengan la consideración de rendimientos del trabajo.

Presentación telemática

La presentación de este modelo se tendrá que hacer ante la Agencia Tributaria entre los días 1 y 31 de enero. En dicha declaración se aportará información sobre las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados el año anterior. En el supuesto de que no se pueda presentar de manera telemática la declaración, ésta podrá realizarse cuatro días después. Este modelo tendrá que presentarse de manera telemática a través de la web de la Agencia Tributaria.

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