El Supremo deja en el aire el reparto de los gastos hipotecarios abusivos de gestoría y tasación
El alto tribunal ve ratificado en el fallo del TJUE su criterio anterior en el caso del pago de impuestos, registro y notaría pero no se pronuncia sobre el resto
El reciente fallo del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que declaraba nulas por abusivas las cláusulas hipotecarias que cargan al cliente todos los gastos del crédito e imponía su pago a la banca, salvo que la legislación nacional imponga otro tipo de reparto, ha llevado al Tribunal Supremo ver ratificada su doctrina de enero de 2019 que establecía un reparto salomónico de los costes.
El pronunciamiento del alto tribunal, con motivo de un fallo favorable a Banco Santander, estima que el cliente debe asumir el pago del impuesto de actos jurídicos documentados, así como el 50% de los gastos de tasación, y solo deja en manos de la entidad el abono de los aranceles del registro de la propiedad.
“El TJUE ha refrendado plenamente lo acordado en su día por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto de estos gastos (notariales y registrales)”, valoraba ayer el gabinete técnico del tribunal, evidenciando por su omisión, sin embargo, que queda por aclarar quién carga con otros gastos como los de gestoría o tasación.
Así, el fallo del Tribunal Supremo interpretando, con inusitada celeridad, que el pronunciamiento del TJUE avala su criterio sobre el reparto de gastos hipotecarios, supone un jarro de agua fría para las asociaciones de consumidores, que esperaban que la banca resarciese a ocho millones de personas por haberles obligado a correr con todos los gastos de constitución de sus créditos de forma abusiva.
Aunque parecía claro que el Supremo mantendría para el cliente el abono del impuesto de actos jurídicos documentados en hipotecas previas a la reforma de 2019, la asociación de usuarios financieros Asufin creía que las entidades devolverían los 1.274 euros que, de media, se cargan al cliente en concepto de notaría (529,77 euros); gestoría (259,34); registro (194,62); y tasación (290,58).
Al no pronunciarse sobre el resto de gastos, como los de gestoría, tasación y cancelación, desde Asufin confían que el Tribunal Supremo tenga que abordar un “cambio de doctrina” en cuanto al reparto del resto de costes en una futura sentencia que los aborde.
A su vez, recuerdan, el TJUE abrió la puerta a tumbar las comisiones de apertura injustificadas, algo que el alto tribunal español aún tiene pendiente de tratar y que promete ser otro importante frente litigioso para la banca española.