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Tribuna
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El fraude a la Seguridad Social

la Inspección está desplegando un importante trabajo para perseguir posibles irregularidades en los ERTE

En nuestro Código Penal se considera la Administración de la Seguridad Social como sujeto de protección bajo la rúbrica de “los delitos contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social”. La Ley 7/2012 que entró en vigor en enero de 2013 introdujo un tipo específico con el fin de penalizar los fraudes de prestaciones del sistema mediante una forma particular que pretendía la imputabilidad de las conductas que hasta el momento solo eran sancionables administrativamente.

Con ello se dio un gran paso para perseguir infracciones graves que conculcaran los derechos de los asegurados. La nueva norma rebajó la cuantía defraudatoria constitutiva de delito. Antes de la reforma era de 120.000 euros en un año natural, importe muy elevado que hacía difícil la imputación del delito y suponía un obstáculo importante para la persecución del fraude. Por mucho interés que pusieran en la persecución del delito los servicios jurídicos de la Seguridad Social, las querellas que se presentaran con imputaciones en cuantías inferiores a la elevada cifra determinada en la ley no eran susceptibles de sanción. Bastaba no llegar a ese importe en el fraude para quedar exento de responsabilidad penal. Se corrigió así el problema al reducir la cantidad considerada defraudatoria que se cifró en 50.000 euros.

Se estableció un nuevo delito de fraude de prestaciones. El artículo 307 ter eliminó la impunidad. La pena por la comisión del delito es de seis meses a tres años de prisión. El fraude perseguible incluye tanto el que se realiza con carácter individual al obtener prestaciones con documentos falsos o falseando los datos como los cometidos por empresas inexistentes utilizadas exclusivamente para dar de alta a trabajadores que no prestan realmente sus servicios, pero que reuniendo los periodos ficticios obtienen prestaciones de forma fraudulenta. Vulgarmente son conocidas como empresas patera.

Fue muy efectiva la modificación al tratar penalmente las falsificaciones de certificados de la Seguridad Social, que se sanciona como falsedad en documento oficial, dada su gravedad y que anteriormente la pena era solamente de suspensión o multa en lugar de la prevista para los demás documentos oficiales. Esta reforma era imprescindible siempre, pero especialmente en épocas de crisis en las que deben ser perseguidos con determinación los fraudes realizados al patrimonio de la Seguridad Social, cuya acción protectora acoge situaciones de necesidad y resuelve problemas de gran importancia relacionados con la asistencia sanitaria, la invalidez, incapacidad temporal, viudedad, orfandad, jubilación y desempleo.

El Tribunal Supremo ha condenado con frecuencia conductas delictivas de diverso contenido como el de una empresa con actividad lícita que simula el despido del trabajador que cesa voluntariamente con el fin de obtener la prestación de desempleo o el heredero que sigue cobrando, hasta que se advierte, la pensión de su fallecido causante. En la actualidad, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está desplegando un importante trabajo para perseguir los posibles fraudes que puedan plantearse en los expedientes de regulación temporal de empleo aprobados para paliar la situación producida por la terrible pandemia que sufrimos.

 Guadalupe Múñoz Álvarez es académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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