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Insolvencias
Tribuna
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El efecto pernicioso de la moratoria de los concursos

Puede permitir que empresas que no pueden subsistir sigan operando en el mercado, provocando mayores daños a aquellas con las que mantengan relaciones comerciales

Desde la aprobación del estado de alarma han sido numerosas las normas aprobadas desde el Gobierno para tratar de evitar o minimizar las terribles consecuencias que puede tener esta crisis para muchas empresas y para su supervivencia.

Uno de los principales aspectos que pueden influir en que las empresas puedan superar esta crisis es el marco legal de las situaciones de insolvencia y, en particular, el concurso de acreedores. Mediante el Real Decreto Ley 16/2020 se adoptaron dos medidas no exentas de polémica. La primera de ellas fue la moratoria hasta final de 2020 de la obligación de declarar el concurso voluntario, en caso de que una empresa esté en situación concursal. La segunda es la prohibición de presentar una demanda de concurso necesario por un acreedor frente a la empresa deudora.

Estas medidas pueden crear una situación con efectos perniciosos para muchas empresas que puede generar el efecto contrario, es decir, agravar la situación. Y ello porque puede permitir que empresas que realmente están en concurso y que no pueden subsistir de ninguna manera puedan seguir operando en el mercado, provocando mayores daños a aquellas otras empresas con las que mantengan relaciones comerciales. Y ello porque es muy probable que, a principios de 2021, cuando se levante la moratoria, la situación de la empresa deudora sea ya irreversible, desapareciendo toda posibilidad de cobrar las deudas por parte de sus acreedores. Y este efecto puede producirse por ambas medidas, ya que por un lado el acreedor no puede instarle el concurso y el deudor se ve con la tranquilidad de que tampoco está obligado a presentarlo, creando una situación artificiosa que puede ser aún peor en determinados sectores.

Otra de las medidas legales relacionadas con las situaciones de crisis empresarial es la prohibición de realizar despidos para las empresas que hayan solicitado un ERTE por fuerza mayor, adoptada en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 8/2020. Al igual que en el caso anterior, esta medida puede acabar teniendo el efecto contrario al que se pretende, es decir, en lugar de preservar el empleo puede destruirlo. Esa prohibición provoca también una situación artificial y anómala, donde las empresas no pueden redimensionar sus plantillas ante una disminución drástica de sus ingresos. En una situación crítica, aunque exista esa prohibición, la empresa se puede ver abocada a poner fin a su actividad y al cierre, lo que puede provocar una mayor destrucción de empleo. Afortunadamente, en el Real Decreto Ley 18/2020 se moderó esa prohibición, permitiendo precisamente los despidos si la empresa está en situación concursal. No obstante, sigue generando grandes dosis de inseguridad jurídica.

Este tipo de medidas, como decíamos anteriormente, basadas en forzar situaciones de manera artificiosa, impidiendo el normal desarrollo de la vida empresarial, al final pueden acabar teniendo unos efectos especialmente negativos. Sería mucho más acertado permitir cierto margen de actuación al empresario para que, con las herramientas legales ya existentes antes del Covid, pueda adaptarse, redimensionarse y superar esta crisis, en lugar de verse inmerso en un confuso marco legal, improvisado y muchas veces sin sentido, que puede abocarle al final de su actividad.

Juan Luis Balmaseda de Ahumada, socio fundador y presidente de Balms Abogados.

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