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SUPREMO FÚTBOL

El Supremo confirma una multa de la CNMC a LaLiga por los resúmenes de televisión

João Félix, jugador del Atlético de Madrid, en un partido de esta temporada.
João Félix, jugador del Atlético de Madrid, en un partido de esta temporada.REUTERS

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a grabar partidos de fútbol profesional para emitir resúmenes por parte de las televisiones que no tengan los derechos exclusivos para su retransmisión completa.

Así lo establece en una sentencia que confirma la multa de 250.000 euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a la Liga de Fútbol Profesional (LFP) por impedir a las cámaras de Mediaset acceder a la zona autorizada de los campos de fútbol en partidos de primera y segunda división.

La LFP impidió el acceso a Mediaset en varios partidos celebrados en febrero y marzo de 2017 para emitir el "breve resumen informativo" sobre los mismos que prevé el artículo 19.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual.

El Supremo desestima el recurso de la Liga y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró la sanción ajustada a derecho.

El alto tribunal ratifica que la LFP incurrió en la conducta infractora descrita en el artículo 58.9 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, consistente en incumplir el deber de permitir a un prestador del servicio de comunicación audiovisual la emisión de un breve resumen informativo en los términos y en las condiciones establecidos en esta norma.

Añade que dicho incumplimiento se materializó en la prohibición de la LFP a Mediaset de acceder a la zona autorizada del campo de juego de los estadios con una cámara para grabar imágenes de los partidos a los efectos de la emisión de un breve resumen informativo, "lo que resulta contrario al artículo 19.3 de la ley en la interpretación efectuada por la CNMC".

El Supremo destaca también que contraviene también las reglas establecidas por la propia LFP en sus reglamentos para la retransmisión televisiva.

La sentencia interpreta además el artículo 19.3 de la ley en el sentido de que "implica la posibilidad de grabar contenidos audiovisuales del partido de fútbol desde la zona autorizada".

Agrega que "sin perjuicio de otras áreas como la zona mixta y la sala de prensa, la zona autorizada debe permitir la cobertura del terreno de juego" para la "emisión del breve resumen informativo".

Entre otros argumentos la Liga defendía que el artículo 19.3 de la ley permite a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual acceder a la zona autorizada de los estadios pero sin especificar en qué condiciones y que ese acceso había sido pacíficamente reconocido por la ley y Mediaset pudo en todo momento acceder a la zonas de prensa y mixta.

El tribunal no comparte estas razones y resalta que "la propia Liga reconoce en los reglamentos para la retransmisión televisiva el contenido del derecho de acceso a los estadios que parece poner en cuestión en su recurso".

Fundamenta que los mismos incluyen "el acceso de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual sin derechos exclusivos a las zonas autorizadas del terreno de juego con cámaras para la grabación de imágenes del partido de fútbol".

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