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El TJUE abre otro frente legal a la banca al permitir anular cláusulas suelo renegociadas

Las asociaciones de consumidores estiman que hay unos 500.000 clientes que podrían reclamar ahora que Luxemburgo permite litigar aunque se renunciase a hacerlo

Una vista en la Gran Sala de Tribunal de Justicia de la UE.
Una vista en la Gran Sala de Tribunal de Justicia de la UE.TJUE
Juande Portillo

Cuatro años después de provocar un terremoto financiero al considerar que la banca debía compensar con retroactividad total a sus clientes por las cláusulas suelo opacas de sus hipotecas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) volvió a abrir ayer un nuevo frente judicial a la banca española por estas condiciones. La Corte de Luxemburgo dictaminó que la modificación de dichas cláusulas, impulsada masivamente por multitud de entidades para intentar sortear su anulación judicial ofreciendo rebajas a su clientela, puede ser anulada si no fue objeto de una renegociación individual y transparente. Es más, el tribunal resuelve que los clientes tienen derecho a demandar a las entidades aunque se comprometieran por escrito a no iniciar acciones judiciales al firmar estas novaciones de la hipoteca.

Para alegría de la banca, el TJUE resuelve que la Directiva europea sobre cláusulas abusivas celebradas con consumidores “no se opone” a que una cláusula que podría ser considerada nula por un juez sea renegociada en el marco de un contrato de novación entre profesional y consumidor, optando este por el nuevo acuerdo en lugar de la reclamación judicial. Eso, matiza sin embargo, “siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor”. “Corresponde comprobar al juez nacional” este extremo y, en el caso de detectar que la nueva cláusula “no ha sido negociada individualmente” procederá a ser “declarada abusiva”. La Corte de Luxemburgo recuerda además que en el caso de las hipotecas con cláusula suelo, el contrato debe permitir al consumidor “comprender las consecuencias económicas que para él se derivan del mecanismo”, incluyendo “información relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el interés”. Finalmente, agrega, la cláusula “mediante la que el consumidor renuncia a hacer valer ante el juez” sus derechos, al acceder a no iniciar acción judicial alguna acerca del contrato, puede ser “abusiva” si el cliente no contaba con toda la “información pertinente” y “no vincula al consumidor”.

“Una vez más es el Tribunal Europeo el que tiene que corregir resoluciones del Supremo contrarias a la normativa europea de defensa de los consumidores”, valoran en la asociacion de consumidores Adicae, recordando que el alto tribunal venía dando por buenos este tipo de acuerdos entre entidades y consumidores, y tendrá que corregir ahora su doctrina para amoldarla al criterio europeo.

500.000 afectados

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Las cláusulas suelo hipotecarias, aquellas que marcan un tipo de interés mínimo que el cliente seguirá pagando pese a la rebaja del tipo de referencia del préstamo, comercializadas sin la debida transparencia fueron declaradas abusivas por el Supremo en mayo de 2013, al que el TJUE enmendó luego la plana al exigir retroactividad total en la anulación. “Es en este punto cuando muchos bancos firmaron con sus clientes los pactos novatorios que cambiaban las condiciones de los contratos pero obligaban al cliente a renunciar a emprender acciones legales, perdiendo con ello el dinero”, exponen desde la asociación de usuarios financieros Asufin, donde estiman que “esta cláusula abusiva afecta a medio millón de consumidores que todavía no han reclamado y que han perdido de media 20.000 euros” cada uno.

“Estamos seguros que esta nueva resolución de Luxemburgo provocará una nueva avalancha de reclamaciones, expone Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y europeo. “El TJUE es muy explícito al afirmar que el hecho de que renunciaran a reclamar no quiere decir que lo hicieran libremente”, dice sobre los clientes que aceptaron ofertas generalizadas –no individuales– de sus entidades para rebajar su cláusula suelo cerrándose a puerta, hasta ahora, a reclamar su anulación.

El origen: rebaja de un suelo del 3,25% al 2,25%

Caso de Ibercaja. Aunque marcará la jurisprudencia para toda la banca, el origen del dictamen del TJUE es un asunto prejudicial elevado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Teruel sobre una hipoteca de Ibercaja. En 2010, la constructora y promotora inmobiliaria Obras y Excavaciones Collados SL firmó con Ibercaja la ampliación de un préstamo para la construcción de un inmueble que incluía una cláusula suelo que fijaba un tipo de interés mínimo del 3,25%. Un año después, una consumidora particular se subrogó al préstamo. En 2014, ambas partes firmaron una novación que rebajaba el suelo al 2,35% a cambio de la renuncia a emprender acciones legales sobre el contrato. La particular acabó reclamando el dinero pagado por la cláusula suelo y, ante la negativa de la entidad a pagar, fue al juzgado, que consultó al TJUE.

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