_
_
_
_
_

El Constitucional: la urgencia por rebajar el déficit no justifica el alza de Sociedades por decreto de 2016

El fallo del tribunal anula íntegramente el decreto que elevó el pago fraccionado del impuesto para las grandes empresas por su forma, sin entrar a valorar su fondo

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Efe
Juande Portillo

El Tribunal Constitucional considera que “la gravedad de la crisis económica y, en consecuencia, la necesidad de ajustar el déficit público” para cumplir con las exigencias de la Comisión Europea no son justificación “suficiente, desde el plano constitucional”, como para aprobar por real decreto ley el alza del pago fraccionado del impuesto de Sociedades impulsada por el Gobierno del PP en 2016.

Así lo recoge el texto íntegro de la sentencia del tribunal, cuyo sentido fue avanzado la pasada semana, y en la que el Pleno del Constitucional anula íntegramente y por unanimidad la norma con la que el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, incrementó el pago adelantado exigido a las grandes empresas.

En concreto, el Ejecutivo dirigido por Mariano Rajoy aprobó en septiembre de 2016 un real decreto ley que rebajaba de 20 a 10 millones de euros el umbral de facturación de las compañías sujetas al pago fraccionado del impuesto, relativamente similar a las retenciones aplicadas en nómina a los trabajadores sujetos al IRPF.

En paralelo, la norma incrementaba del 12% al 23% el tipo aplicable al pago adelantado, a fin de acercar el ingreso al tipo nominal del impuesto, del 25% general y del 30% en el caso de banca y petroleras.

Más información
El Constitucional abre vías para reclamar al fisco intereses por el pago fraccionado en Sociedades
El Constitucional anula la subida del pago fraccionado de Sociedades que impulsó Montoro

En atención a una cuestión planteada por la Audiencia Nacional en el caso de una empresa representada por el bufete Garrigues, el Constitucional tumba ahora íntegramente el decreto al considerar que este instrumento legislativo no es válido para alterar la obligación constitucional de aportar recursos a las arcas públicas.

El fallo, como ya se avanzó, anula la medida por su forma, si bien no entra a valorar el fondo, como también solicitaba la Audiencia Nacional, que planteaba la posibilidad de que la medida vulnerara también el principio de capacidad económica imponiendo un gravamen superior a los beneficios reales de las compañías sujetas a Sociedades en el pago adelantado.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Más información

Archivado En

_
_