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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

¿Será la privacidad una de las víctimas del Covid-19?

Durante la pandemia se ha planteado una falsa dicotomía entre el interés público en el ámbito sanitario y el derecho a la protección de de datos personales

AFP

El brote de Covid-19 se ha convertido en una pandemia mundial y cada país está implantando un conjunto de medidas para frenar su transmisión y reducir la mortalidad que realizan, de manera especial cuando se utilizan herramientas tecnológicas, un uso intensivo de categorías especiales de datos personales (salud) que tienen un fuerte impacto en la esfera privada de los ciudadanos, como por ejemplo la geolocalización de los dispositivos móviles, aplicaciones informáticas para el seguimiento de los contactos o cámaras térmicas para lectura masiva de temperatura o certificados de inmunidad.

Desde algunos sectores se ha señalado al derecho fundamental a la protección de datos como un obstáculo que impide la adopción de algunas medidas de control adecuadas por parte de las autoridades, especialmente las sanitarias, limitando su efectividad para salvaguardar a las personas en la lucha contra la pandemia, al considerar que se estaría debilitando la protección de los intereses vitales de los ciudadanos debido a una aplicación rigurosa de la normativa vigente en materia de privacidad, de manera que para poder salvar vidas resultaría imprescindible renunciar a una parte de nuestra privacidad.

Sin embargo, este tipo de aproximaciones se basan en un método erróneo y anticuado que consiste en considerar la situación de emergencia sanitaria ocasionada por Covid-19 como un juego de suma cero, en la que la ganancia o pérdida en la lucha contra la pandemia se equilibra con exactitud con las pérdidas o ganancias del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, incorporando una falsa dicotomía entre el interés público en el ámbito de la salud pública y el cumplimiento de las garantías legales en el ámbito de la privacidad de los ciudadanos en esta situación de emergencia.

A este respecto, la Agencia Española de Protección de Datos ha elaborado numerosas guías y recomendaciones que han ayudado a las organizaciones a entender dos importantes cuestiones: en primer lugar, que la normativa de protección de datos personales se aplica en su integridad a la situación actual, dado que no existe razón alguna que determine la suspensión de derechos fundamentales, ni dicha medida ha sido adoptada. En segundo término, que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) contiene las reglas necesarias para permitir legítimamente tratamientos de datos personales en situaciones en las que existe una emergencia sanitaria de alcance general. A la vista de lo anterior, resultará imprescindible que las entidades privadas y el sector público garanticen que cualquier tratamiento de datos personales en esta situación de emergencia sanitaria se realice siempre en interés público o para proteger los intereses vitales del interesado u otras personas físicas, incluido el posible cumplimiento por parte de las empresas de la normativa de trabajo y de prevención de riesgos laborales de su personal, sin que resulte imprescindible en estos supuestos la obtención del consentimiento de los afectados.

Teniendo esto en cuenta, la definición e implantación de cualquier medida jurídica y organizativa que tenga como objetivo el control de la epidemia de Covid-19 y su propagación se debe basar en criterios científicos y exige, con anterioridad al inicio del tratamiento de la información personal de los afectados y también de forma periódica, la aplicación efectiva de los principios de protección de datos y, en concreto, el tratamiento de información personal que resulte estrictamente necesaria en lo relativo a la cantidad de datos tratados, la extensión del tratamiento, los periodos de conservación y la accesibilidad a los datos.

La crisis ocasionada por el Covid-19 está probando la resistencia de nuestra sociedad y representa una amenaza real, tanto para nuestra economía como para nuestra forma de vida, pero solo en tiempos de crisis podemos realmente medir el compromiso con nuestros valores y, por este motivo, tenemos la responsabilidad de minimizar el impacto en nuestros derechos y libertades fundamentales, incluido el derecho a la protección de datos de carácter personal, que conduzcan a situaciones de pérdida de libertades, discriminación u otros daños en la situación personal de los ciudadanos.

Finalmente, conviene recordar que el 25 de mayo se cumplieron dos años desde la aplicación de RGPD que se ha convertido en un marco de referencia a nivel mundial en materia de privacidad, cuya implantación supuso un enorme esfuerzo para muchas entidades del sector público y privado, de manera que esta situación de crisis derivada de Covid-19, en dónde hemos comprobado el elevado valor que adquiere la información personal en la lucha contra la pandemia, representa una oportunidad, en lugar de un problema, para reafirmar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal como un requisito indispensable para garantizar la confianza de los ciudadanos e impulsar el desarrollo de la nueva era digital.

Rubén Cabezas es Data Protection Officer (DPO) de Banco Santander 

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