Un respaldo decisivo al arbitraje en España
La sentencia del pasado 16 de junio del Constitucional servirá para incrementar la confianza de empresas e inversores
La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 15 de junio de 2020 va a marcar un importante hito en la historia del arbitraje en España. A través de la misma, el Conctitucional ha estimado un recurso de amparo frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que resolvió una acción de anulación del laudo pese a que las partes desistieron de la misma.
La sentencia supone un decisivo respaldo al arbitraje en España, porque realiza muy relevantes consideraciones en relación con el poder de disposición de las partes sobre el proceso y el carácter limitado del orden público como motivo de anulación del laudo, del que se había venido abusando por algunos órganos jurisdiccionales al revisar los recursos de anulación interpuestos contra ciertos laudos.
La sentencia servirá además para incrementar la confianza de empresas e inversores en el arbitraje, al ver que los laudos dictados no son objeto de anulaciones por los órganos jurisdiccionales por razones de fondo relativas al objeto del proceso. Además, contribuirá a acabar con la inseguridad jurídica existente por tales decisiones anulatorias. Y es que resulta difícil embarcarse en un arbitraje cuyo laudo final pueda acabar siendo anulado por un tribunal de justicia. Para ello, bastaría con acudir directamente a los tribunales, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero.
El TSJM, ante el que se había interpuesto una demanda de anulación del laudo emitido, dictó sentencia y determinadas resoluciones adicionales que impidieron a las partes materializar el desistimiento de una acción de anulación del laudo.
Aunque la demanda de anulación del laudo se presentó con base en determinadas circunstancias relativas a la cláusula de sumisión expresa al arbitraje, el TSJM dio traslado de oficio a las partes para que se pronunciaran sobre la posible infracción del orden público por posible falta de imparcialidad objetiva de la Corte Arbitral. Tras el recurso de la parte demandada frente a esta resolución, las partes presentaron un escrito solicitando la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal. Sin embargo, el TSJM no atendió la solicitud, al entender que existe un interés general en depurar laudos contrarios al orden público que impera sobre el poder de disposición de las partes.
Ante esta situación, se formuló recurso de amparo, admitido a trámite por el TC tras apreciar que concurría una especial trascendencia constitucional por afectar a una faceta de un derecho fundamental sobre la que no existía doctrina. La vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución) analizada por el TC es la del derecho a una resolución motivada no incursa en irrazonabilidad, arbitrariedad o error patente.
Pues bien, el TC señala en su sentencia que, al no haberse atendido la solicitud de archivo del proceso, se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y una ausencia de la libre disposición del procedimiento por las partes, así como que se ha realizado por el TSJM una “interpretación extensiva e injustificada del concepto de orden público”.
Recuerda el TC el principio básico de disposición de las partes del proceso civil, para señalar que resulta obvio que la pretensión de las partes era la de manifestar a la Sala su ausencia de interés en proseguir con el litigio.
Pero lo más relevante de la Sentencia es, a nuestro juicio, el tratamiento que hace del denominado “orden público” que, como es sabido, se constituye en causa eficaz para la anulación (art. 41.1 de la Ley de Arbitraje) y que, según el TC, no puede erigirse en mero pretexto para anular laudos por cuestiones de fondo.
El TC critica el “ensanchamiento” del concepto de orden público por parte del TSJM para realizar una revisión de fondo del litigio, considerando que “desborda” así el alcance de la acción de anulación.
El TC advierte del riesgo de subvertir las limitaciones de las causas de anulación del art. 41.1 de la Ley de Arbitraje, así como de alterar la propia finalidad del arbitraje, en caso de que la decisión arbitral pudiera ser objeto de revisión en cuanto al fondo.
Tras acometer la definición de “orden público”, indica que precisamente la escasa nitidez del concepto “multiplica el riesgo de que se convierta en un mero pretexto para que el órgano judicial reexamine las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral desnaturalizando la institución arbitral y vulnerando al final la autonomía de la voluntad de las partes”.
El TC llega a negar categóricamente al órgano judicial que, “con la excusa” del orden público, tenga legitimidad para revisar los asuntos sometidos a arbitraje.
Por todo ello, el TC entiende que la decisión del TSJM fue contraria al canon constitucional de razonabilidad de las resoluciones judiciales y que la actuación de la sala fue más allá de los límites constitucionales del deber de motivación y congruencia.
Existen otros recursos de amparo pendientes en la mesa del TC, por lo que si esta doctrina se consolida, será una muy buena noticia para el arbitraje en nuestro país, pues contribuirá a dar claridad y seguridad a un sistema alternativo de resolución de conflictos tan importante como el arbitraje.
Fernando Manzanedo/Fernando Tallón son Abogados de Ramón y Cajal Abogados