La letra pequeña del decreto: seguro para cotizadas, veto a la exportación de medicinas y fiscalización del IMV
El Gobierno permite a las cotizadas acceder a 700 de los 2.000 millones de la línea de internacionalización del Cesce e incluye nuevas medidas en la nueva norma
El Gobierno ha aprovechado el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo para extender la cobertura de la línea extraordinaria de 2.000 millones de euros en garantías públicas de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (Cesce) a las empresas cotizadas.
La norma, que entra hoy en vigor tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), reconoce que “inicialmente la línea extraordinaria de cobertura de crédito circulante por parte de Cesce se articuló para pymes y empresas no cotizadas, excluyendo las empresas cotizadas, al entender que de forma general, tienen un mejor acceso a la financiación”.
Sin embargo, el Gobierno subraya ahora que “en la actual pandemia, el sector de actividad está siendo más determinante que el tamaño de la empresa” por lo que “algunas de las empresas cotizadas están encontrando dificultades de acceso a la financiación y su exclusión de la línea dificulta además la utilización de sus bancos habituales”.
En todo caso, el decreto establece que, “para asegurar una adecuada diversificación del uso de la línea por empresas”, las cotizadas solo podrán ser beneficiarias de hasta un máximo del 35% del importe de la línea (700 millones)
En paralelo, el decreto refuerza del Fondo de Inversiones en el Exterior (FIEX), gestionado por Cofides, ampliando de 10 a 100 millones de euros la dotación del mecanismo.
La letra pequeña del decreto
En paralelo a estas medidas, o al diseño del nuevo fondo de rescate empresarial, la letra pequeña del decreto de reactivación económica incluye una disposición adicional por la que el Gobierno prevé impulsar mecanismos de colaboración público-privada, si es necesario, para facilitar la producción de medicamentos, material sanitario o de protección desarrollado con aportaciones públicas. En estos casos, además, la exportación de dichos productos a terceros países quedará sujeta a la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Por otra parte, el decreto modifica la regulación del ingreso mínimo vital ampliando la capacidad la Seguridad Social para compartir la información de sus beneficiarios, sin necesidad de obtener su consentimiento, con otras autoridades públicas, como puede ser la Agencia Tributaria. De hecho, la norma también especifica que serán las haciendas forales las que se ocupen de fiscalizar a los receptores de esta prestación en País Vasco y Navarra.
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