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Juicio

La Audiencia Nacional aprueba la extradición a México del ex director general de Pemex

Está reclamado por asociación ilícita, cohecho y blanqueo de capitales en dos causas distintas

La Audiencia Nacional ha acordado la extradición a México del exdirector general de la petrolera Pemex Emilio Lozoya.
La Audiencia Nacional ha acordado la extradición a México del exdirector general de la petrolera Pemex Emilio Lozoya.EFE

La Audiencia Nacional ha acordado la extradición a México del exdirector general de la petrolera Pemex Emilio Lozoya para ser juzgado en dos causas por delitos que en su país constituirían asociación ilícita, cohecho y operaciones con recurso de procedencia ilícita y que en la legislación española corresponden a asociación ilícita, cohecho y blanqueo de capitales.

En un auto, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal consideran, tras examinar el procedimiento, que se cumplen todos los requisitos establecidos en la legislación para proceder a la entrega y recuerdan que Lozoya presentó un escrito el pasado 29 de junio en el que aceptó ser extraditado a su país y renunció al principio de especialidad (la prohibición de ser perseguido por hechos distintos de los que motivaron la solicitud de extradición).

Los hechos por los que está reclamado en la primera causa indican que Lozoya, antes de ocupar el cargo de director general de Pemex, propiedad del Gobierno, se comprometió con la empresa Altos Hornos de México (AHMSA), representada por Alonso Ancira, "a conseguir que la entidad paraestatal le otorgase ilícitamente contratos de obra en el país, a cambio de una cantidad de dinero que posteriormente el reclamado utilizó para la compra de un inmueble".

De ese modo, continúa la resolución, entre junio y noviembre de 2012, AHMSA realizó cinco transferencias por importe de 3,4 millones de dólares a una cuenta bancaria en Suiza, a nombre de la mercantil Tochos Holding Limited, cuyo beneficiario era el reclamado, si bien sus acciones y activos los había traspasado a su hermana Gilda.

Las transferencias desde AHMSA a Tochos, que no mantenían relaciones ni vínculos comerciales, se efectuaron el 12 de junio y el 1, 9, 16 y 28 de noviembre de 2012. De acuerdo con la solicitud de entrega de México, desde el 4 de septiembre hasta el 20 de noviembre Lozoya formó parte del gabinete de transición del nuevo presidente electo.

Además, entre noviembre de 2010 y diciembre de 2011 Tochos Holdin ingresó en distintas cuentas bancarias, cuya titularidad correspondía al reclamado, un total de 60.000 dólares "sin causa que justificase dichos pagos". Posteriormente, la misma empresa ingresó en una cuenta a nombre de María del Carmen Ampudia un importe de 2.580.000 dólares, señalando como concepto 'Ladera num 20 casa 11 Col. Lomas de Bezares'. Al día siguiente, el reclamado, en calidad de comprador, adquirió dicho inmueble por la misma cantidad.

La resolución explica que en diciembre de 2013, en su calidad de director general de la empresa Pemex, Lozoya propuso al Consejo de Administración que la empresa Pro Agroindustria SA, filial de la petrolera, comprase los activos de la planta de fertilizantes Agro Nitrogenados, representada por Alonso Ancira, "pese a que los diversos informes desaconsejaban la compra, dado que la planta había permanecido inactiva durante 14 años, por lo que era necesario invertir una gran cantidad de dinero para que volviese a operar con normalidad".

La compra se llevó a cabo estableciéndose como precio, excluyendo el valor del inmueble, la cantidad de 264 millones de dólares. Debido a la deteriorada situación de la mercantil, fue necesario llevar a cabo inversiones para su rehabilitación por valor de 450 millones, siempre según la reclamación de las autoridades mexicanas.

Pagos de Odebretch

La segunda causa por la que Lozoya está reclamado señala que en el año 2009 ocupaba el cargo de director del Foro Económico Mundial de América Latina y mantuvo múltiples reuniones con Luis Alberto de Menesses, director superintendente de la empresa constructora Norberto Odebrecht en México, al que aconsejaba sobre la manera de desarrollar negocios en dicho país.

"A cambio de la ayuda prestada al director superintendente de Odebretch para su posicionamiento en los Estados de Veracruz, Tamaulipas e Hidalgo, en marzo de 2012 el reclamado solicitó a aquél que realizase un pago a su favor para apoyar la campaña política del partido PRI, llevando a cabo la mercantil en los meses abril a junio y en noviembre de 2012 hasta ocho transferencias por un total de 4.000.000 dólares USA a empresas Latin América Asia Capital Holding LTD y Zecapan S.A., vinculadas al reclamado o a su familia. Parte de dicha cantidad se destinó el 23 de agosto de 2013 a la compra de un inmueble por 1.900.000 dólares USA en el Estado de Guerrero en la República Mejicana por la esposa del reclamado Marielle Helen Eckers", según señala la documentación de extradición.

La resolución explica que como director general de Pemex el reclamado, en el año 2013, otorgó de forma directa a la empresa Odebretch un contrato por 1.436.398.637,49 pesos mexicanos (más de 57 millones de euros) para obras en la antigua refinería de Tula, que debería haberse licitado públicamente e internacionalmente, comprometiéndose la citada mercantil a pagarle 6 millones de dólares a cambio del otorgamiento de la obra que finalmente obtuvo, firmando el contrato de obra pública en febrero de 2014.

De dicha cantidad, al reclamado le fueron abonados un total de 5 millones mediante cinco transferencias a la cuenta bancaria cuya titularidad correspondía a la empresa Zecapan S.A. que se realizaron los días 6 y 12 de diciembre de 2013, y los días 24 de febrero, 11 y 20 de marzo de 2014.

En este caso, la Audiencia Nacional aplica el artículo 19 bis del Tratado bilateral España-México en el que se señala que "si el reclamado manifiesta a las autoridades competentes de la parte requerida que consiente en ser extraditado, dicha parte podrá conceder su extradición sin mayores trámites y tomará todas las medidas permitidas por sus leyes para expeditar la extradición, no siendo aplicable en estos casos la regla de especialidad".

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