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Tribunal

Nueva sentencia contra una tarjeta revolving de WiZink

La jueza condena a la entidad a devolver al cliente la cantidad que pudiere haber sido cobrada en exceso

Unas tarjetas _WiZink
Unas tarjetas _WiZink

El Juzgado nº 5 de Oviedo ha dictado una sentencia estimando la nulidad de una tarjeta revolving contra la entidad WIiZink. La jueza entiende que“(...) cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de “interés normal del dinero”, menos margen hay para incrementar el precio de la operación sin incurrir en usura(…) teniendo en cuenta que el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal sino la tasa anual equivalente (TAE), comprensiva de todos los pagos que el prestatario ha de realizar al prestamismo por razón del préstamo, que en este caso es del 26,82%, el motivo de oposición no puede ser acogido.

La jueza toma como referencia la reciente sentencia del Tribunal Supremo del 4/3/20, para determinar el índice que ha de utilizarse como “interés normal del dinero”. Y añade: "Pues bien, en aquel supuesto, el tipo medio aplicable para tarjetas de crédito en esa anualidad era ligeramente superior al 20% de manera que el pactado del 26,82% TAE, había de repuntarse "notablemente superior" al mismo y por ello desproporcinada la diferencia al alza, con relación al tomado como referencia".

Concluye que declara la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre las partes el 16 de julio de 2012, debiendo el demandante devolver a la entidad demandada únicamente el importe de capital principal efectivamente dispuesto y, en consecuencia, condeno a la referida entidad a reintegrar al demandante la cantidad que pudiere haber sido cobrada en exceso.


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