El Gobierno no aprobará este martes la prórroga de los ERTE y seguirá negociando con los agentes sociales
El borrador del Ejecutivo propuesto a sindicatos y empresarios prolongaba este mecanismo hasta el 30 de septiembre
El Gobierno finalmente no llevará este martes para su aprobación al Consejo de Ministros la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) más allá de 30 de junio y se compromete a seguir negociándolo en el marco del diálogo social, confirman fuentes del Ejecutivo a este diario. Tras más de cuatro horas de reunión con empresarios y sindicatos, el encuentro celebrado este lunes ha finalizado sin un acuerdo.
"La reunión ha acabado al filo de las nueve de la noche tras casi cuatro horas. Se han producido avances que hacen pensar en un posible pacto que se tratará de lograr en una nueva reunión, previsiblemente esta semana", explican fuentes del diálogo social. Por su parte, señalan fuentes del Ejecutivo, "el Gobierno se compromete a no llevar la extensión de los ERTE mañana al Consejo de Ministros para dar prioridad al diálogo social y tratar de cerrar un acuerdo con los agentes sociales que dé certidumbre a empresas y trabajadores".
El Gobierno había trasladado a los agentes sociales un borrador de Real Decreto-ley en el que planteaba extender los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) vinculados al coronavirus hasta que persistan las restricciones a la actividad y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre, frente a las demandas sindicales y empresariales de alargarlos hasta el 31 de diciembre. De momento, la regulación de estos ERTE asociados al Covid-19 está vigente hasta el 30 de junio.
Asimismo, según este borrador, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ejecutivo mantendría también hasta el 30 de septiembre la "prohibición" que estableció al despido por causas objetivas, lo que en la práctica supone encarecer la indemnización a 33 días por año trabajado, frente a los 20 de los despidos procedentes. Al mismo tiempo, se proponía mantener también hasta el 30 de septiembre la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, lo que supone de facto prorrogar estos contratos aunque el empresario quisiera rescindirlos.
En lo que respecta a los ERTE, el texto del Gobierno establece que los ERTE de fuerza mayor derivados del Covid-19 mantendrán su vigencia mientras existan restricciones que impidan o limiten la plena actividad de las empresas, englobando entre dichas restricciones las limitaciones a la movilidad, aforos y equivalentes y las medidas de prevención y contención sanitaria vinculadas al coronavirus. En todo caso, se precisa que la vigencia de estos ERTE finalizará el 30 de septiembre.
De acuerdo con el borrador del Ejecutivo, las empresas y entidades afectadas por los ERTE deberían proceder a reincorporar a los trabajadores, primando los ajustes en términos de reducción de jornada, y no podrán efectuarse horas extraordinarias ni concertarse nuevas contrataciones si la empresa tiene algún trabajador en el ERTE. "Dichas acciones podrán constituir infracciones en el ámbito social, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social", señala el Gobierno.
El texto contempla que las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia) se mantendrán hasta el 30 de septiembre.
Excensiones de entre un 15% y un 60%
La regulación que se dio a mediados de marzo a los ERTE por fuerza mayor derivados del Covid-19 establece una exoneración de cotizaciones del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores.
Dichas exoneraciones se mantuvieron en mayo y junio y se establecieron otros porcentajes de exenciones en el caso de ERTE parciales, es decir, para aquellos casos en los que se fueran incorporando trabajadores a medida que las empresas recuperaran actividad.
En concreto, se fijaron exenciones en la cuota empresarial de entre el 45% y el 85% por los trabajadores afectados por un ERTE que se reincorporaran a su puesto de trabajo en mayo y junio. Ahora, para el periodo julio-septiembre, estos porcentajes se rebajan.
Así, en el caso de los trabajadores que vuelvan a la actividad a partir del 1 de julio, la empresa se beneficiará de una exención de la cuota empresarial por dichos trabajadores del 60% en julio y del 50% en agosto y del 40% en septiembre en el supuesto de que a 29 de febrero de este año su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores. Si contaba con más de 50 trabajadores a dicha fecha, la exención alcanzará el 35% en julio, el 25% en agosto y el 15% en septiembre.
En el caso de los trabajadores que continúen con sus contratos suspendidos desde el 1 de julio, es decir, que sigan en el ERTE, el borrador del Gobierno establece que la exención empresarial será del 35% en julio, del 25% en agosto y del 15% en septiembre para las que tengan menos de 50 empleados. Si tienen más de 50, la exoneración será del 20% en julio, del 10% en agosto y del 5% en septiembre. En este caso, la exención se aplicará al abono de la aportación empresarial y a las cuotas por recaudación conjunta.
También estos porcentajes son menores a los que se fijaron en si día para los meses de mayo y junio (de entre el 30% y el 60%, dependiendo del número de trabajadores de la empresa a 29 de febrero de 2020).
A los ERTE por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción que se inicien tras la entrada en vigor del nuevo decreto les serán de aplicación las características especiales establecidas en la regulación del 17 de marzo. Se permitirá además que estos últimos se tramiten mientras estén vigente un ERTE de fuerza mayor.