Las solicitudes de Segunda Oportunidad en autónomos se disparan
Algunos despachos aseguran que reciben el triple de peticiones.
Las solicitudes de trabajadores autónomos que piden la ley de Segunda Oportunidad han aumentado considerablemente, tras la crisis provocada por la Covid-19. Los datos los aporta el equipo de AdiósaMisdeudas que colabora con Aran Advocats, y aseguran que antes de la crisis económica recibían 100 solicitudes diarias en Sabadell y Barcelona y ahora registran un mínimo de 300 al día.
La Ley de la Segunda Oportunidad tiene por objeto reducir la carga financiera de las empresas y autónomos. La norma permite que cualquier particular o pequeño empresario pueda volver a empezar desde cero si su situación financiera es insostenible. De media, aseguran que el incremento es de un 130% de solicitudes para acogerse a las medidas que plantea esta normativa.
Requisitos para acceder
Para poder acceder a sus beneficios, los autónomos y las pymes deben cumplir con una serie de requisitos. El primero de ellos es que la estimación inicial del pasivo no debe superar los 5 millones de euros. Además, deberán aportar el balance económico de la empresa.
Por otro lado, los deudores no pueden haber sido condenados por delitos durante los diez años anteriores. Así, no se puede haber incurrido en delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social, los derechos de los trabajadores, o por falsedad documental.
La Ley de Segunda Oportunidad es para aquellos que no han disfrutado de un beneficios similar durante los últimos cinco años.
Una quita de hasta el 70%
En julio de 2019 el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que se contemplaba una quita de hasta el 70 % de los créditos de derecho público, de manera que se permitía que el pago del 30 % restante se realizara en cuotas mensuales durante cinco años.
La propuesta de pagos la formulará el Mediador Concursal designado por la autoridad competente. El Mediador adaptará la propuesta de pagos a la situación del deudor, que habrá demostrado previamente “buena fe” en pagar las deudas.
¿Cuándo se exonera la deuda?
También se contempla la opción de exoneración de la deuda. En estos casos, debe haber un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
Se tendrá que presentar una solicitud para ello tras el acuerdo extrajudicial y el beneficio de la exoneración deberá constar en el Registro Concursal durante cinco años. En caso de que mejore la situación del deudor, el beneficio podría revocarse.