Coronavirus: las últimas medidas aprobadas para pymes y autónomos
Actualización de ayudas y nuevas subvenciones para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas.
Desde que España entrara en estado de alarma el pasado 14 de marzo, se han ido aprobando una serie de medidas para minimizar, en la medida de lo posible, el impacto económico en las empresas. La crisis sanitaria impactó directamente en la economía de nuestro país, y muchos negocios se vieron afectados, teniendo que abandonar la actividad o reduciendo mucho sus ingresos. Especialmente los colectivos más vulnerables por la escasez de recursos, como los autónomos o las pequeñas empresas han podido acogerse a algunas de las ayudas disponibles. El cese de actividad para autónomos que vieran reducidos sus ingresos un 75%, la moratoria para el pago de las obligaciones fiscales o acogerse al bono social eléctrico son algunas de las prestaciones más destacadas. También se activaron medidas para facilitar el acceso a la financiación, así como bonificaciones en contratos laborales, aplazamiento de hipotecas o facilidades para que los trabajadores por cuenta propia puedan acceder a una baja laboral en caso de infección por coronavirus.
Nuevas medidas de apoyo a la economía y el empleo
Con el fin de complementar las medidas de apoyo a la economía y el empleo, el Gobierno ha publicado un nuevo Real Decreto-Ley 19/2020. En él se aprueban nuevas medidas complementarias en materia económica, tributaria, de empleo y Seguridad Social para atenuar los efectos negativos de la crisis del covid-19. A continuación, exponemos cuáles son estas nuevas medidas que se suman a las ya vigentes.
- Ampliación del aplazamiento del pago de obligaciones tributarias. Para de tres a cuatro meses el periodo en el que es posible aplazar las obligaciones tributarias sin que se cobren los intereses de demora. La primera medida permitía que pymes y autónomos pudieran aplazar estos pagos durante seis meses, con tres meses de carencia, con un límite de 30.00S euros. Ahora, los tres meses se han aumentado hasta los cuatro.
- Impuesto de sociedades. En el Real Decreto se han introducido una serie de cambios en lo que a la declaración del IS se refiere. Actualmente, las sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes del plazo estipulado (25 de julio de 2020), podrán presentarlo con las cuentas que se tengan disponibles en el momento. De igual manera, se podrá presentar, de forma excepcional, otra declaración en el momento en que se hayan aprobado las cuentas anuales, sin ningún recargo.
- Lista de deudores de la Agencia tributaria. También se ha retrasado hasta septiembre de 2020 el listado de los deudores de Hacienda. El objetivo es que puedan resolverse los procesos establecidos, teniendo en cuenta la actual situación. Por tanto, este listado se aplaza hasta después del verano.
Ayudas para pymes y autónomos del sector cultural
De igual manera que la crisis ha afectado más a unos colectivos que a otros, como es el caso de las pymes o los autónomos, también se observan diferencias entre sectores. En este sentido, el último Boletín Oficial del Estado ha anunciado nuevas ayudas para el sector cultural. En concreto, están destinadas a la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos. Para ello, se pretende incrementar la oferta de contenidos digitales culturales en internet, así como introducir mejoras para la modernización de la industria cultural.
Beneficiarios y requisitos para acceder a las ayudas
Los autónomos o pymes beneficiarios obtendrán una subvención para poder poner en marcha este tipo de medidas con el fin de introducir innovaciones en el sector que facilite su recuperación. La idea es que los beneficiarios utilicen la cuantía para invertir en proyectos tecnológicos y digitales en su sector para poder ofrecer contenidos de forma telemática. Se ha destinado un importe máximo de 1.940.000 euros para cubrir estas subvenciones.
Pueden acceder a estas nuevas medidas los trabajadores por cuenta propia debidamente inscritos en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pequeñas empresas y microempresas. Deberán tener nacionalidad española o de cualquier otro país de la Unión Europea o de alguno de los países miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que tenga la residencia fiscal en España. Las administraciones y empresas públicas, sus organismos autónomos y las entidades sin ánimo de lucro están excluidas de la ayuda. En caso de ser una persona jurídica extranjera sin delegación en España. Se deberá contactar con Industrias Culturales y solicitar el formulario a través del correo electrónico: ayudas.industriasculturales@cultura.gob.es. Además, los autónomos o las pequeñas empresas que ya hayan recibido ayudas en las tres últimas convocatorias, quedan excluidos de esta.
Los autónomos y las pequeñas empresas interesados pueden realizar ya su solicitud. Para ello, se puede realizar de forma telemática, a través de la web del Ministerio de Cultura y Deporte, hasta las 14:00 horas del 19 de junio de 2020.
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