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Así es la fase 2: se permiten bodas, abren centros comerciales, cines, el interior de los bares y vuelve el fútbol

El BOE detalla qué actividades están permitidas en la nueva pantalla de la desescalada a la que llegan el lunes cuatro islas: Formentera, El Hierro, La Gomera y La Graciosa

Un centro comercial en Arona (Tenerife).
Un centro comercial en Arona (Tenerife).EFE

Ya están negro sobre blanco los preceptos con lo que se puede hacer y no hacer en la fase 2. Cuatro islas pasarán –Formentera, El Hierro, La Gomera y La Graciosa– este lunes 18 a ella. El Gobierno, en un BOE extraordinario publicado el sábado más allá de las ocho de la tarde, detalla qué medidas y qué no están permitidas en esa pantalla del proceso hacia la nueva normalidad.

Continúan flexibilizándose medidas para la economía, el ámbito social  y la movilidad en general. También se establecen medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos en el nuevo escenario.

En el ámbito social, se realiza una flexibilización que afecta a la circulación, asistencia a velatorios y entierros y lugares de culto. En las actividades de hostelería y restauración, podrá procederse a la reapertura al público de estos establecimientos para consumo bo solo en las terrazas, sino en el interior del local, aunque no en la barra, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 40% de su aforo.

Las comunidades autónomas podrán permitir las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad, siempre que en estas residencias no haya casos confirmados de Covid-19.

Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos. Se posibilita la reapertura de locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. Se establecen las pautas y recomendaciones para la reanudación de la actividad de salas de exposiciones y las normas de apertura de monumentos.

En el ámbito del deporte, se disponen los criterios y condiciones para la reanudación de las ligas profesionales y de las piscinas de uso recreativo. Puede volver, por lo tanto, el fútbol en la nueva fase. También podrán abrir los gimnasios con determinadas limitaciones: se deberá concertar cita previa y se organizarán turnos.

Además, se amplían a veinte personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza y se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de 50 asistentes

Este es un reumen de cómo es la fase 2.

Comercio minorista

Podrán abrirse los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, siempre que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales comerciales y que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Se abren los mercadillos, con la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Podrá procederse a la reapertura al público de centros comerciales, así como de parques comerciales, siempre que se limite el aforo total al 30%, que se limite al 40% a cada uno de los establecimientos comerciales, que no se permita la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

Hoteles, bares y restaurantes

Se permite la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio, y siempre que no se supere un 40% de su aforo. Pero hay más condiciones: el consumo dentro del local solo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.

En ningún caso, según recoge el BOE, se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Lo que sí estará permitido es el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar. Y se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.

Además, los locales deberán cumplir medidas de higiene y prevención, como la Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día, y se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

Los establecimientos también deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida a la entrada del local y a la salida de los baños. Estos locales también deberán evitar el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

La vajilla, cristalería, cubertería o mantelería se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores. Igualmente, se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables.

Otras medidas establecidas es que el local fije un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes y el personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.

Libertades personales

Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial y las personas de hasta 70 años podrán realizar actividad física en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 50% de su aforo.

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.

Medidas de protección en el trabajo

El Ministerio de Sanidad señala que, siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia. Y en todo caso tendrán que respetarse las siguientes disposiciones:

Todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles, este se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Los centros de trabajo deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no.

Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo.

Cultura

En las bibliotecas, podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado. Cuando un usuario abandone un puesto de lectura, éste habrá de ser limpiado y desinfectado.

Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos. Todos ellos deberán limpiarse después de cada uso. Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas

Podrá procederse a la reapertura al público de las salas de exposiciones siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado. Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reanudarla en los términos previstos en la presente orden, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado ni superen las 50 personas en espacios cerrados.

Deportes

Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico. Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas, como los gimnasios, pero se requiere cita previa y se organizarán turnos horarios. Se permite la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas y se respetará el límite del 30% de aforo. Se permite el uso de los vestuarios.

Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita. La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada, aunque se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición. El número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar se determinará por parte del consejo superior de deportes con anterioridad al inicio de la citada competición, siguiendo las recomendaciones sanitarias de higiene y prevención.

Piscinas y playas

En la fase 2 se podrán reabrir las piscinas recreativas, siendo el aforo máximo permitido el 30% de la capacidad de la instalación y siempre que se pueda respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. Si no es posible, el aforo se reducirá. Además, para acceder a estas instalaciones habrá que tener cita previa y se organizarán turnos. Lógicamente, antes de su apertura los responsables de las piscinas deberán llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones. Algo que se hará cada día. Las superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios se desinfectarán al menos tres veces al día.

Las piscinas deberán contar con cartelería visible o mensajes por megafonía para informar sobre las normas de higiene. Y se deberá establecer una distribución espacial en las zonas de estancia para mantener la distancia de seguridad. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios. No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.

En cuanto a las playas, los bañistas deberán cumplir las normas establecidas por las autoridades sanitarias. Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

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