Cambios en el concurso de acreedores para evitar la destrucción de pymes y autónomos
Las medidas tratan de evitar que colapsen los juzgados y dará oxígenos a algunas empresas.
El Gobierno de España ha publicado recientemente en el BOE el Real Decreto Ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia. Este decreto contiene normativas en materia concursal con el objeto de mantener la actividad económica y fomentar la financiación del sector privado,en una situación tan complicada como la actual, en la que se espera que la tramitación de concursos de acreedores se dispare durante los próximos meses.
Uno de los puntos clave de este decreto es que se podrá renegociar todo aquel convenio de acreedores durante un año desde la declaración del estado de alarma, siendo únicamente vinculante con los créditos afectos al convenio inicial, según apunta la abogada Olga Forner, de Marimón Abogados.
Este convenio renegociado podría impedir el cierre de muchas empresas y ayudaría a mantener muchos puestos de trabajo. Con todo ello, matiza la abogada, esta medida debería prever que el ámbito de estos convenios se ampliase también a los créditos contra la masa y no solo a los créditos efectos al convenio inicial.
Además, también es importante tener en cuenta que uno de los borradores del Real Decreto Ley tenía contemplada la posibilidad de realizar una moratoria de seis meses en los plazos del convenio que vencían desde la declaración del estado de alarma hasta el fin del presente año. Esta medida hubiese aportado un gran oxígeno a las empresas, desde el punto de vista de la empresa.
Por otro lado, la ampliación de plazo para la solicitud del concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 ayudará que los juzgados no se colapsen y permitirá que las empresas puedan contar un mayor margen de maniobra para recuperarse.
También se “dulcifica”, en palabras de Forner, la clasificación de los créditos de socios y administradores de la concursada en los concursos declarados en los dos años posteriores al estado de alarma, lo que podría ser “determinante” en la salvación de las empresas debido a que son los propios socios y administradores los principales financiadores de sus negocios.
Así las cosas, estas medidas agilizarán el procedimiento concursal sin lugar a dudas, y harán más ágiles tramitaciones como las de incidentes laborales, ventas de unidades productivas o acciones de reintegración.