Reestructuraciones para situaciones excepcionales
La mayor parte de las empresas va a tener que reconsiderar sus planes de crecimiento para centrarse en reevaluar su situación financiera
Estamos en una situación excepcional a nivel global. Excepcional en todos los órdenes, empezando por el más doloroso, que es el humanitario, pero con un impacto enorme en todos los ámbitos de nuestra vida y, como no puede ser de otra forma, en el económico.
En el ámbito financiero, la situación es de una ralentización económica generalizada (en algunos sectores, directamente de paralización completa), que está provocando la asfixia de un número elevadísimo de empresas de todos los tamaños y de autónomos. No hay negocio que esté preparado para soportar una situación como la actual durante un tiempo prolongado, en ningún sector ni en ningún país, así que todo depende en gran medida de la fortaleza financiera con la que se ha llegado a la misma.
Si nos centramos en el mercado español vemos dos tipos de iniciativas públicas, entre otras muchas, que pueden provocar un cierto alivio. De un lado, modificaciones legales de carácter temporal, que flexibilizan el régimen general en cuanto a la necesidad de solicitar el concurso de acreedores o la liquidación de sociedades como consecuencia de pérdidas acumuladas. Esta relajación permite abordar procesos de renegociación de deuda o de reestructuración con algo más de tiempo, sin que los administradores sociales se vean presionados por plazos legales perentorios. Por otro lado, las financiaciones con apoyo público, como las líneas con garantía ICO, que facilitan el acceso a una financiación que de otro modo sería realmente difícil de conseguir.
En Linklaters estamos experimentando ya un incremento muy notable de asuntos en operaciones de refinanciación y de reestructuración. Lamentablemente, la mayor parte de las empresas va a tener que reconsiderar sus planes de crecimiento para centrarse en reevaluar su situación financiera. La situación actual, de confinamiento y actividad económica bajo mínimos, todavía no permite calibrar el impacto de la crisis en las distintas empresas, pero la inmensa mayoría de ellas va a necesitar ajustes en sus balances. La urgencia e intensidad de tales ajustes dependerán en gran medida del sector en el que operan y de su situación previa al Covid-19
Entre el rango de situaciones previsibles, habrá entidades que simplemente precisen el acceso a fuentes complementarias de liquidez o, en su caso, al “reseteo” de sus ratios financieros, para ajustarlos a sus nuevos planes de negocio. Otros necesitarán medidas más drásticas, de reestructuración financiera en profundidad, lo que en muchos casos dará lugar a que los acreedores tengan que hacerse cargo, total o parcialmente, de la propiedad de los negocios. Y habrá situaciones que lamentablemente no podrán evitar el concurso de acreedores o su liquidación.
Desde una perspectiva más optimista, la legislación española en esta materia y la práctica han evolucionado mucho desde la anterior crisis financiera, y muchos de estos procesos podrán llevarse a cabo al margen de procesos judiciales, con mayor agilidad y salvaguarda de los intereses de las distintas partes afectadas. Otros procesos, de mayor tamaño o complejidad pueden precisar el uso de herramientas o mecanismos de otras legislaciones, como el conocido “scheme of arrangement” inglés (y atentos al irlandés), o el “Chapter 11” americano. En Linklaters España contamos con equipos de abogados de diversas jurisdicciones, lo que nos permite recomendar una u otra ruta en función de las características de cada caso concreto.
En cualquier caso, para los abogados dedicados al mundo de la reestructuración no hay mejor día que el que se cierra un proceso, y una empresa con sus empleados, proveedores, acreedores y accionistas se asegura su continuidad.
Pedro de Rojas, socio de la práctica de derecho bancario de Linklaters en España
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