El concurso de acreedores: punto de inflexión en lugar de punto final
Los profesionales del derecho concursal tenemos el reto de maximizar las medidas de protección que la Ley Concursal ofrece
Una vez analizadas las últimas novedades legislativas y su repercusión para las empresas, en los últimos días se viene hablando en prensa y redes sociales de las consecuencias que en el plano económico producirá la actual crisis sanitaria provocada por el Covid-19, cuando finalice la situación de estado de alarma y nuestras vidas vayan volviendo de forma progresiva a la normalidad.
Sin duda, es difícil prever qué ocurrirá en un escenario que nunca antes, al menos en nuestra historia reciente, se ha producido, pero parece evidente que esta crisis, las medidas adoptadas por el legislador, y su incidencia en los contratos, generarán problemas de solvencia en las empresas, siendo necesario poner en liza los distintos mecanismos previstos en la Ley Concursal para superar los problemas de solvencia, resultando fundamental superar la carga peyorativa del concurso de acreedores, asociado comúnmente a cierre, disolución y liquidación de empresas.
En este sentido, a pesar de que la Ley Concursal en su exposición de motivos, establece que “el convenio es la solución normal del concurso" y que “puede ser un instrumento para salvar las que se consideren total o parcialmente viables”, lo cierto es que si nos acogemos a datos objetivos, como los obtenidos del Colegio de Registradores Mercantiles y de la Propiedad, en los últimos años, más del 90 % de las empresas que presentaron concurso terminaron solicitando la liquidación.
Sin embargo, dicha ratio es engañosa, ya que en España la aversión empresarial hacia el concurso – fundamentada en factores socioculturales tales como la creencia de que el concurso de acreedores es el final de la empresa o la mácula que supone para un empresario presentar un concurso de acreedores – hace que, en general, se adopte muy tarde la decisión de entrar en concurso, cuando ya no hay solución ni viabilidad para la empresa, en muchas ocasiones, sin actividad o con una actividad muy residual, y con la única finalidad de tratar de salvar la responsabilidad de los administradores.
La experiencia nos demuestra que la Ley Concursal (aunque mejorable en determinados aspectos) es un instrumento útil y eficaz para salvar empresas económicamente viables y conservar empleos, pero para que funcione como un mecanismo de reestructuración de deuda y saneamiento, que es la finalidad última del concurso de acreedores, se requiere que la empresa sea viable a medio/largo plazo y que los mecanismos previstos en la Ley concursal se empleen ante los primeros síntomas de insolvencia, o incluso aún, antes de llegar a esta situación, cuando la insolvencia es inminente.
En la actual situación, en la que la causa fundamental de la insolvencia de la mayoría de las empresas tendrá su origen en la paralización de la actividad económica como consecuencia de la crisis sanitaria y la declaración del estado de alarma, tanto en nuestro país como en otros de nuestro entorno, esto es, por causas ajenas al negocio en sentido estricto, los acuerdos de refinanciación, los preconcursos, los convenios de acreedores y la venta de la unidad productiva en el seno de un concurso pueden ser una oportunidad para salvar empresas.
El reto al que se enfrentan las empresas tras las consecuencias económicas del Covid-19, es superar la actual concepción de los institutos concursales, como mecanismos de extinción de empresas, y actuar con anticipación para evitar consecuencias irreversibles
El concurso no es el final, es la respuesta legal ante una situación de crisis, entendida esta en el sentido literal del término, esto es, “cambio profundo y de consecuencias importantes en un proceso o situación”.
Evidentemente, la respuesta ante la crisis requerirá de soluciones negociadas, no siempre sencillas y que se dilatarán en el tiempo, y en ese ámbito, es precisamente donde los profesionales del derecho concursal, tenemos el reto de maximizar las medidas de protección que la Ley Concursal ofrece (privilegio del fresh money, quitas y esperas de la deuda, efectos sobre los contratos, sobre la masa pasiva y sobre procedimientos judiciales iniciados contra la empresa) para salvaguardar el mantenimiento de la actividad económica y el empleo.
En conclusión, las instituciones concursales, deben entenderse como un punto de inflexión en lugar de como un punto y final, pero para ello se requiere capacidad de anticipación, analizando la situación de la empresa, su liquidez a corto plazo y la viabilidad del negocio a medio/largo plazo, actuando con rapidez en caso de ser necesario.
Sergio Ruiz y Ana Mullor, abogados del área de Litigación & Arbitraje de Cuatrecasas Alicante.