Tiempos de echar mano del ahorro: ¿Cómo rescatar un producto de inversión?
La opción que ha facilitado el Gobierno a los afectados por la crisis para rescatar productos de inversión para la jubilación tiene el inconveniente de la fiscalidad y la baja rentabilidad lograda en los últimos años
Vienen meses duros para la economía y los bolsillos de millones de españoles con la crisis desatada por el coronavirus. Muchos se verán obligados a echar mano de sus ahorros. Un dinero que puede estar a la vista en cuentas corrientes o en productos financieros como acciones o fondos de inversión. En estos casos, no hay grandes problemas. Se venden los títulos con ganancias o pérdidas y en caso de plusvalía se declara a Hacienda. En algunos fondos de inversión, eso sí, existen penalizaciones por sacar el dinero, pero estos costes son la excepción dentro de la industria de fondos española.
La posibilidad que ha abierto el Gobierno con la crisis del Covid-19 es que otros productos ilíquidos, pensados para la jubilación, también se puedan rescatar. Así, aquellos trabajadores que sufran un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o los autónomos que, como consecuencia del estado de alarma, tengan sus negocios cerrados podrán tirar del ahorro destinado a la jubilación, aunque éste en principio solo admitía el rescate en casos de enfermedad grave, paro prolongado, o a partir de 2025 y solo en sus participaciones con más de 10 años de antigüedad.
Así, si estos trabajadores o autónomos tienen un plan de pensiones individual, un plan de empleo, un plan de previsión asegurado (PPA), plan de previsión social empresarial (PPSE) y ahorros en mutualidades de previsión social podrán rescatar dinero de estos productos. Eso sí, el dinero que se puede sacar está limitado a la cantidad que se dejó de ingresar durante el estado de alarma más otros 30 días de sueldo o de ingresos por actividad (autónomos). Hasta que no finalice el estado de alarma –previsto hasta el 9 de mayo– no será posible pedir este rescate.
En opinión del jurista especializado en regulación financiera, Fernando Zunzunegui, “el Gobierno ha abierto una ventana de liquidez para para poder rescatar estos productos para la jubilación y contribuir de este modo a la liquidez de las familias que lo necesiten. Este rescate de fondos de pensiones debe hacerse con la máxima prudencia y solo hacer uso del rescate cuando sea imprescindible y solo en la medida que se necesite. Recordemos que es ahorro de jubilación”.
Se podrá rescatar lo que se dejó de ganar en el estado de alarma más 30 días de sueldo
Todo ello se recoge en una norma aprobada esta misma semana: el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias que concreta otro decreto del pasado 14 de marzo que ya apuntaba esta posibilidad de liquidez para estos ahorradores. Este nuevo texto introduce que las gestoras tendrán que reembolsar el dinero solicitado en un plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa, mientras que en los planes de pensiones de empleo, este plazo se ampliará hasta treinta días hábiles.
Rentabilidad
A los ahorradores se les plantean dos problemas. ¿Es buen momento para sacar el dinero de los planes de pensiones? ¿Qué impuestos habrá que pagar por este rescate? Lamentablemente, el momento no es el mejor. Los últimos datos de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva (Inverco) apuntan que de marzo de 2019 a marzo de 2020 la rentabilidad media de estos planes de pensiones es del -5,96%, después del descalabro de las Bolsas con un Ibex 35 perdiendo casi el 30% de su valor, y también del mal comportamiento de los mercados de bonos, con alza de tipos y caída de precios. La rentabilidad anualizada a tres años de estos planes es del -1,89% de media y la de cinco años del -1,28%. Por tanto, en los planes de pensiones del sistema individual –que contabilizan 72.334 millones de euros y 7,5 millones de partícipes– será difícil no perder en la venta, aunque siempre dependerá de cuándo se empezó a ahorrar.
En cuanto a la fiscalidad, desde Abante Asesores apuntan que con el rescate del plan de pensiones se tributa en la base general del IRPF como rentas del trabajo y a un tipo que, en la escala estatal, oscilará entre el 19% y el 45% (marginales), en función de nuestros ingresos y rentas. “Por ello, hay que estudiar si realmente necesitamos recurrir a ese ahorro o tenemos otras fuentes de liquidez, puesto que, como hemos dicho, tributa en el IRPF en la base general, que es la parte cara del impuesto, mientras que otros productos financieros como los fondos de inversión, las acciones, etcétera, tributan en la base del ahorro, donde el tipo impositivo es menor”, explican en una reciente nota.
Productos ilíquidos
La iliquidez de los productos de ahorro de cara a la jubilación se justifica por un tratamiento fiscal más favorable en el momento de hacer las aportaciones para incentivar ese ahorro para el largo plazo. La aportación a planes de pensiones, individuales o de empresa, o a planes de previsión asegurados (PPA) permite una reducción de la base imponible por lo aportado en conjunto a estos productos de 8.000 euros anuales.
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