La CNMC investiga 300 denuncias por vulnerar la competencia durante la pandemia
Marca los límites a administraciones y empresas para no ser denunciadas por acuerdos de cooperación
La Comisión Nacional para los Mercados y la Competencia está analizando 300 denuncias de particulares y empresas por supuestas vulneraciones de la Ley de Defensa de la Competencia durante el estado de alarma, que arrancó el pasado 10 de marzo. En ese mes y medio ha recibido más de 300 denuncias a través del buzón habilitados para tal efecto por el citado organismo (covid.competencia@cnmc.es), centradas en abusos de posición de dominante a través de precios excesivos, acuerdos que vulneran la competencia entre operadores y conductas desleales ligadas en la transacción de bienes y servicios afectados por la crisis sanitaria.
Por sectores, más de la mitad de las denuncias se han centrado en conductas de empresas ligadas al sector financiero, seguido de cerca por el sector de alimentos y productos sanitarios, como geles hidroalcohólicos, mascarillas, guantes, en el que se denuncia el elevado incremento de precios de alimentos y productos. Ya a mucha distancia aparecen los sectores asegurador y funerario. De hecho, el pasado 7 de abril ya anunció que había recibido 50 denuncias y que había iniciado investigaciones ligadas al sector financiero, al funerario y al de productos sanitarios. A la banca la investiga por pedir garantías adicionales (contratar un seguro de vida) para acceder a las líneas ICO, a las funerarias por pactar el precio de féretros y esquelas y a los fabricantes de geles hidroalcohólicos por el incremento de precio del etanol, el producto que se utiliza para su fabricación.
Al margen de denuncias, el organismo también ha recibido numerosas consultas de empresas y administraciones sobre los acuerdos de cooperación alcanzados para saber si conculcan alguna norma. Por ello, la CNMC ha establecido cuatro principios básicos que deben marcar cualquier acuerdo: que sean necesarios y proporcionales, que sean temporales y abiertos a terceros, que fije cautelas para evitar intercambios de información sensible entre competidores y que se aporte la documentación necesaria sobre los contactos para el acuerdo si la CNMC la requiere.