_
_
_
_

Coronavirus: Hacienda levanta la mano con los certificados

Cambios en la normativa para realizar gestiones, que ahora podrán tramitarse con certificado digital de persona física o con el sistema cl@ve.

El estado de alarma provocado por el coronavirus ha hecho que muchos negocios tuvieran que echar el cierre, afectando a los trabajadores autónomos que disponían de sus certificados para realizar los trámites con Hacienda en los ordenadores de sus empresas. También desde las gestorías o asesorías se han encontrado con dificultades para acceder a las sedes online de las instituciones, al tener los certificados originales en un ordenador al que ahora no pueden acceder a causa del confinamiento. La situación ha llevado a la Agencia Tributaria a flexibilizar los trámites que tenían que realizar pymes y autónomos.

En concreto, desde la Agencia Tributaria van a facilitar otra forma de proceder para poder presentar, por ejemplo, las declaraciones de Intrastat. Se trata de un procedimiento provisional válido, recuerdan desde Hacienda, solo mientras dure el estado de alarma.

Certificado electrónico personal

En ese sentido, para que los autónomos y los empresarios puedan presentar sus declaraciones, tendrán que utilizar un certificado electrónico personal. En la página web de la Agencia Tributaria indican que para ello será necesario que el titular de ese certificado tramite su alta como tercero declarante y dar de alta, también, el NIF de la empresa para la que se realiza la declaración.

A la hora de configurar el NIF recuerdan que es importante registrar el NIF de la empresa, ya que, por defecto, pondrá el correspondiente a la persona física que ejerce de declarante.

A la hora de hacer el registro de terceros declarantes, éste ha de hacerse desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para acceder de forma manual, se accede a través de ‘Todos los trámites’, eligiendo la opción ‘Aduanas’, luego ‘Intrastat’ y ‘Gestiones de Intrastat’. Una vez ahí ya aparecerá la opción de registro de terceros declarantes, debiendo elegir posteriormente ‘Gestión de Terceros Declarantes’, Empresas de Cabecera, Autorizados’.

Por último, si se debe realizar la gestión pero no se posee de un certificado electrónico de persona física se puede realizar a través del sistema cl@ve.

Más información

Archivado En

_
_