Autónomos: la Seguridad Social eleva el límite para aplazar deudas sin garantía
Cambian las reglas a raíz de la crisis del coronavirus.
La Seguridad Social ha elevado el límite para aplazar las deudas sin garantía. La medida se recoge en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, a través del cual se establece que no es necesario constituir garantías para aplazar el pago de deudas cuando estas sean iguales o menores a 150.000 euros. La medida está en vigor desde el 10 de abril.
Además de eso, la Seguridad Social establece que si la deuda es inferior a 250.000 euros, se puede acordar el ingreso de al menos un tercio de la deuda antes de que hayan pasado diez días desde la notificación de la concesión de la misma y en los dos años siguientes. Las cantidades pueden modificarse mediante una resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sin exigir garantías
La medida ha sido adoptada debido a las circunstancias provocada por el coronavirus COVID-19 y su repercusión en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. De esa forma, se explica que se hayan elevado las cuantías de las deudas aplazables.
De hecho, por debajo de dichas cuantías no se exigirá la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos, con el fin de facilitar la concesión de estos. Con anterioridad, no era necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable fuera igual o inferior a 30.000 euros. Si se acordaba un ingreso de al menos un tercio, antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión, se podría abonar el resto en los dos años siguientes, en el caso de deudas de hasta 90.000 euros. En definitiva, se amplían considerablemente estos plazos sin necesidades de garantía.