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En colaboración conLa Ley
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¿Qué pasa con el derecho a la reducción y adaptación de jornada durante la cuarentena?

Las medidas aprobadas por el Gobierno facilitan la conciliación a los trabajadores con personas a su cargo

La crisis del coronavirus ha confinado a millones de personas en sus casas, obligando a muchas de ellas a sacar adelante su trabajo de forma remota a la vez que cuidan de sus hijos u otros familiares vulnerables. El Gobierno, consciente de esta situación, ha aprobado varios reales decretos en los que refuerza el derecho a la conciliación de la vida profesional y personal de los trabajadores, permitiendo a estos últimos tanto adaptar como reducir su jornada si así lo necesitaran. Pero ¿cuáles son estas medidas?

Para empezar, las disposiciones legales amparan los trabajadores que tengan a menores a su cargo o que estén encargados de personas con discapacidad o familiares de hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos. Estos empleados podrían, por tanto, acogerse a una reducción de su horario laboral o adaptarlo a su situación.

Las normas no fijan un límite a la disminución de la jornada, llegando incluso a alcanzar el 100% "cuando concurran situaciones excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión del virus". La reducción también podría ser total cuando la presencia del empleado en su casa sea necesaria para atender a otra persona que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, requiera de un cuidado personal y directo (niños muy pequeños o personas en situación de gran vulnerabilidad, por ejemplo).

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En esta línea, la firma internacional Allen Overy recuerda que la petición de acortar la jornada debe presentarse con un plazo de 24 de horas de antelación, y debe ser razonada, proporcional y estar justificada. De ser aceptada, conllevará una reducción proporcional del salario.

Jornada "a la carta"

Por otro lado, los trabajadores también pueden solicitar una adaptación de su jornada laboral para poder hacer cumplir con su derecho a la conciliación. Esta adecuación puede consistir tanto en un cambio de turno como en la alteración del horario, solicitar una jornada partida o continuada, un cambio de centro de trabajo, de funciones o de la prestación del servicio (incluyendo el teletrabajo).

El real decreto no pone límites a la petición del empleado, siempre que sea razonable, proporcional y asumible por la empresa. En este sentido, desde el despacho Lener señalan que el trabajador debe acreditar las necesidades concretas que le obligan a adaptar su horario. Asimismo, al entrar también en juego las necesidades organizativas de la empresa, el bufete recomienda alcanzar un acuerdo.

¿Qué ocurre si un trabajador ya disfrutaba previamente de un horario reducido o adaptado? Ante este escenario, Ejaso ETL Global ha publicado una guía en la que indica que las disposiciones legales habilitan a estos empleados renunciar temporalmente al derecho que venían disfrutando, permitiéndoles actualizar su horario a las circunstancias del momento. El ejercicio de este derecho "no conlleva una reducción del salario", recuerdan desde la firma.

Ahora bien, ¿qué ocurre si la empresa deniega alguna de estas peticiones? El trámite en circunstancias normales sería llevarlo ante los tribunales, pero estos se encuentran actualmente prestando servicios mínimos y atendiendo únicamente asuntos urgentes. No obstante, y para garantizar la conciliación de los trabajadores, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) calificó como "servicios esenciales" todos los procesos relativos a los derechos de adaptación de horario y reducción de jornada en el marco de la crisis sanitaria.

Por lo tanto, un trabajador que vea denegada su solicitud sin una explicación o una negociación previa por parte de la compañía, tendría un plazo de 20 días para acudir a los juzgados de lo social y reivindicar su derecho a la conciliación personal y laboral.

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