¿Podría el Gobierno utilizar su nueva 'app' contra el coronavirus para sancionar a los ciudadanos?
La ley permite a las autoridades recopilar y utilizar datos personales, siempre que se persiga un bien común
La crisis desatada por el coronavirus está llevando a algunos países a desarrollar soluciones tecnológicas para predecir y contener la expansión de la pandemia. En China y Corea del Sur, por ejemplo, llevan meses utilizando los datos móviles con el objetivo de realizar modelos predictivos e incluso para controlar que se cumple la cuarentena. El Gobierno español intentará también aprovechar las posibilidades que brindan los teléfonos inteligentes con una aplicación destinada a prestar asistencia y geolocalizar, por comunidades autónomas, a las personas que presenten síntomas de contagio. Además, el Instituto Nacional de Estadística (INE) realizará un estudio a fin de determinar los movimientos de la población en general, antes, durante y después del estado de emergencia.
Las dos medidas, aprobadas este pasado fin de semana mediante una orden ministerial, han generado una creciente polémica en redes sociales. Sobre todo, por parte de usuarios que acusan al Ejecutivo de haber activado un sistema de vigilancia masiva, con la excusa de atender la emergencia sanitaria. La secretaria general de Vox en el Congreso de los diputados, Macarena Olona, ha llegado incluso a sugerir a sus seguidores de twitter que pongan el móvil en "modo avión" y utilicen el wifi si quieren evitar ser rastreados. Pero ¿hasta qué punto está en juego la intimidad de los ciudadanos?, ¿Podría el ejecutivo utilizar la información obtenida de los teléfonos móviles para controlar o sancionar a la población, como ocurre en otras regiones del planeta?
La propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advirtió, hace unos días, de que el estado de alarma no supone la suspensión de los derechos fundamentales de los ciudadanos. No obstante, y para asombro de muchos, el organismo matizó que la normativa actual sobre protección de datos "no puede utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades competentes". La conclusión, según el abogado experto en nuevas tecnologías Javier Fernández-Samaniego, es que el derecho a la protección de datos personales "no es absoluto" y es posible que puedan darse ciertas excepciones. Eso sí: siempre que se cumplan una serie de requisitos.
En primer lugar, indica el letrado, debe existir un interés público, como acabar con una enfermedad o velar por la vida de las personas. Además, es necesario que el Gobierno haga un estudio previo para evaluar la necesidad y el impacto de las diferentes medidas, o lo que es lo mismo: que delimite qué datos van a utilizarse y por cuánto tiempo. El Estado no podrá dejar en manos de empresas privadas la recopilación de datos y deberá "tener en todo momento presente el asesoramiento de la AEPD" en el tratamiento de la información obtenida y contar con su permiso para utilizarla.
En concreto, en esta ocasión, será la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) la encargada de desarrollar la aplicación de autoevaluación de síntomas. Como puntualiza Álvaro Ramos Suarez, delegado de protección de datos de ClarkeModet, si bien es cierto que la plataforma da la posibilidad de contabilizar los posibles casos positivos de COVID-19 y situarlos en el mapa, por comunidades autónomas, "muestra una finalidad de esa información puramente de control sanitario y no de control de movimimientos". Es decir, que aunque la plataforma geolocalizará a los usuarios, no lo hará para seguir sus pasos de manera encubierta, como se ha llegado a insinuar, sino para contabilizarlos, prestarles información de utilidad y organizar mejor los medios disponibles en cada región.
El estudio de movilidad del INE
Al margen de la app médica, el Gobierno ha encomendado al Instituto Nacional de Estadística analizar la movilidad de los ciudadanos durante la crisis sanitaria “a través del cruce de datos de los operadores móviles, de manera agregada y anonimizada”. Diego Ramos, experto en protección de datos en DLA Piper, recuerda que no es la primera vez que en España se lleva a cabo un estudio de este tipo. De hecho, hace tan solo unos meses (en noviembre de 2019) el INE realizó una actuación parecida para determinar cómo se mueven los españoles por el territorio nacional. La única diferencia, es que el propósito entonces fue tomar decisiones sobre nuevas infraestructuras y el objetivo del programa actualmente es "poder entender cómo llegó el virus al territorio español, cómo se extendió y cómo hacerlo retroceder en las próximas semanas".
Ramos añade que la orden ministerial deja claro que los titulares de los teléfonos móviles "no podrán ser identificados de ninguna manera" y que se cumplirá en todo momento la Ley de Protección de Datos. Por otro lado, el responsable de custodiar y tratar la información obtenida será el INE, y el informe final no guardará relación alguna con la aplicación sanitaria, que forma parte de un proyecto distinto y diferenciado.
Precisamente, debido a este anonimato y a la imposibilidad de cruzar datos con la plataforma sanitaria, el experto descarta totalmente que pueda haber sanciones basadas en la geolocalización de cada ciudadano. Además, en principio, se operaría con información "con un nivel de detalle geográfico muy general, que no permitiría identificar a personas concretas", sentencia.
Álvaro Ramos Suarez, por su partre, entiende que la orden ministerial no permite que los usuarios puedan ser multados por no cumplir con las limitaciones de circulación establecidas por el estado de alarma. Sin embargo, cree que esta situación podría cambiar en el futuro si el Gobierno valora que así lo requiere "el interés vital del conjunto de la población" y siempre y cuando se informe al usuario claramente sobre el tratamiento de sus datos personales. "En tal caso, sería esta información previa, la clave para justificar jurídicamente la medida", revela.
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