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Autónomos en módulos. ¿Y cómo piden ellos la ayuda por coronavirus?

Los trabajadores por cuenta propia que cotizan por módulos no tienen la obligación de emitir facturas, con lo que resulta difícil demostrar las pérdidas del 75%.

La situación provocada por el coronavirus ha puesto en marcha una serie de ayudas para los autónomos. Por ejemplo, aquellos que pueden seguir realizando su actividad, se pueden acoger a la prestación si acreditan que su facturación en el mes anterior a la solicitud se ha reducido hasta un 75% de la facturación habitual. ¿Qué pueden hacer los autónomos que cotizan por módulos en esta situación?

Cabe destacar, en primer lugar, que si se trata de una actividad cerrada por el Decreto de estado de alarma el profesional podrá solicitarlo sin problemas. Pero, ¿cómo demostrar pérdidas, dado que no se registran las operaciones en módulos? No hay que emitir facturas en esta modalidad, con lo que resulta difícil tener un control de dichas operaciones.

Hace unos minutos se ha publicado en el BOE una serie de líneas que tratan de aclarar esta cuestión. Para aquellos sin obligación de llevar libros que constaten el volumen de actividad, podrán acreditar dicha condición por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Pero, además, dichas pruebas deben ir con una declaración jurada de que efectivamente se cumplen los requisitos.

Previamente a esta aclaración en el BOE, algunas asesorías y mutuas habían especificado fórmulas para poder acogerse en caso de estar en módulos.  Por ejemplo, desde Jra Economistas apuntan que la documentación que deben aportar para hacer las comprobaciones de la facturación varía en función de la mutua, puede ser la cuenta de pérdidas y ganancias, la declaración de ingresos o el modelo 131.

Con estas pruebas, el profesional puede acreditar que ha perdido un 75% de su actividad, y acceder a la prestación, equivalente al 70% de la base reguladora; si se ha cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses. Pero, para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que se pertenezca.

Incompatibilidades con otras prestaciones

No obstante, dicha prestación es incompatible con otra que se esté percibiendo de la Seguridad Social. Por ejemplo, si ya se percibe una por incapacidad temporal o de nacimiento y cuidado de menor, el autónomo deberá continuar en dicha situación hasta que se acabe la baja médica o el permiso de maternidad o paternidad.

En el caso de que se cotice también por cuenta ajena al pagar el trabajador dos seguros que cubren las mismas contingencias, se generan prestaciones distintas. De hecho, en el caso de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 17 del RD Ley 8/2020, el autónomo tendrá derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad.

Afectado por un ERTE

En el caso de que el autónomo estuviera también en régimen de pluriactividad y estuviera afectado por un ERTE a causa del COVID-19 al estar también trabajando por cuenta ajena, podrá solicitar el desempleo en el SEPE, una vez autorizado el ERTE por parte de la autoridad laboral, mientras que en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos podría percibir la prestación por cese de actividad, según Jra Economistas.

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