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En colaboración conLa Ley
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Guía fiscal: qué medidas han tomado las CCAA para mitigar el impacto del coronavirus

Los gobiernos regionales han adoptado múltiples decisiones en el marco de sus competencias

A las medidas adoptadas por el Gobierno central para combatir el impacto económico y social de la crisis del coronavirus se han sumado las comunidades autónomas. Los ejecutivos regionales, en el marco de sus competencias, también han aprobado una batería de modificaciones en materia fiscal y tributaria para minimizar el daño que el parón de la actividad tendrá sobre empresas y ciudadanos. El bufete CMS Albiñana & Suárez de Lezo ha recopilado las más relevantes en la guía Covid 19 - Novedades fiscales en las distintas Comunidades Autónomas.

Andalucía

El 17 de marzo, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicaba un decreto-ley en el que, entre otras cuestiones, ampliaba tres meses el plazo de presentación e ingreso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Asimismo, en estos tributos se simplifican determinadas obligaciones formales y de suministro de información. Por ejemplo, el contribuyente no tendrá que presentar, junto a su autoliquidación, la escritura pública que documente o formalice el hecho imponible objeto de liquidación.

Asimismo, se prorrogan los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingresos de deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma y se bonifica la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas recreativas.

Aragón, Cantabria y Castilla y León

A través de una Orden, de 13 de marzo, Aragón ha ampliado un mes los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y de los Tributos sobre el Juego. En la misma línea, el 20 de marzo, Cantabria también extendió por ese mismo plazo la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de dichos impuestos. En esa fecha, también publicó Castilla y León la norma que establecía la misma medida.

Cataluña

El 19 de marzo, el diario oficial de la Generalitat de Cataluña publicó su decreto-ley. En dicho texto se establecía, mientras dure el estado de alarma, la suspensión de los plazos de presentación de declaraciones e ingresos de los siguientes tributos: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en sus modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas, actos jurídicos documentados y operaciones societarias; el Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos; el Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas; el Impuesto sobre el Patrimonio; la tributación sobre el juego de ámbito autonómico.

También se ven afectados por esta decisión el Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica; los impuestos sobre los activos no productivos de las personas jurídicas y sobre las viviendas vacías; y el Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. Asimismo, los impuestos sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial; así como sobre el riesgo medioambiental de elementos radiotóxicos.

Finalmente, también se suspenden los plazos del gravamen de protección civil, y los cánones sobre la disposición de desperdicio de los residuos municipales y sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción, así como el canon del agua.

En un decreto-ley previo, la Generalitat también estableció que el plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondientes al periodo 1 de octubre de 2019 a 31 de marzo de 2020, sería entre los días 1 y 20 de octubre de 2020.

Extremadura

En Extremadura, conforme a un decreto de 15 de marzo, se han suspendido los términos y se han interrumpido los plazos para la tramitación de los procedimientos de la administración autonómica y del sector público institucional, así como los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, mientras perdure el estado de alarma.

Además de la información contenida en la guía, según se ha publicado hoy en el boletín oficial autonómico, se amplían tres meses los plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Además, aprueba una prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de deudas de derecho público, una bonificación del 50% de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, así como una exención de garantías en aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas por tributos propios y deudas de derecho público hasta el 30 de junio.

Galicia

En Galicia, mediante una resolución del 15 de marzo, han sido suspendidos los términos y se han interrumpido los plazos de tramitación de los procedimientos ante las entidades del sector público. Por otra parte, los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos también han sido paralizados mientras siga vigente el estado de alarma.

Islas Baleares

El Ejecutivo de las Islas Baleares publicó, el pasado 21 de marzo, un decreto repleto de medidas. El texto establecía, entre otras cuestiones, que el periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del plazo de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria regional. Dicho periodo tampoco afecta a los plazos de prescripción tributaria y caducidad.

Asimismo, concede una prórroga general para todos los procedimientos tributarios. Así, los plazos que hubiesen concluido a 18 de marzo se entienden prorrogados hasta 30 de abril, y los que se inicien a partir de 18 de marzo, se extenderán hasta 20 de mayo.

Por otro lado, se amplían hasta el 30 de abril los plazos siguientes (cuando se trate de plazos abiertos antes del 17 de mayo y que no hayan concluido en dicha fecha): plazo para el pago voluntario; plazo de pago en vía ejecutiva; pagos que deriven de un aplazamiento o fraccionamiento ya concedido; y pagos en procedimientos de ejecución de garantías.

La presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuyo plazo de presentación no hubiera concluido el 18 de marzo se podrá realizar hasta el 30 de abril, aunque el pago no se pueda retrasar.

Islas Canarias

El 23 de marzo entró en vigor en las Islas Canarias una Orden por la cual, entre otras decisiones, se amplía hasta el 1 de junio el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) correspondiente al primer trimestre de 2020. Además, se extiende dos meses la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por actos inter vivos y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, durante la vigencia del estado de alarma. No obstante, el plazo se amplía en un mes desde la finalización del estado de alarma para las autoliquidaciones de ambos impuestos, si la fecha de finalización del plazo de presentación se produce durante la vigencia del mismo y corresponden a hechos imponibles devengados con anterioridad a su declaración.

Por otra parte, el gobierno insular amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma. Y, finalmente, se extiende hasta el 1 de junio el plazo para la presentación de la declaración censal de comienzo, modificación y cese, cuando la fecha de finalización de dicho plazo se produzca durante la vigencia del estado de alarma. También se aplicará dicha ampliación a la declaración censal relativa al régimen especial del grupo de entidades del IGIC.

Madrid

Mediante un Acuerdo del 13 de marzo, la Comunidad de Madrid ha declarado inhábiles, a efectos del cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito regional, los días comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Murcia

Murcia ha anunciado la exención temporal de las tasas administrativas y un aplazamiento por un plazo de tres meses de los siguientes tributos: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en aquellos casos en los que el periodo voluntario de pago esté comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo. Asimismo, se anuncia un aplazamiento de los Impuestos medioambientales y del Juego hasta el 20 de junio.

Navarra

El Boletín Oficial de Navarra publicó, el 19 de marzo, un decreto ley cuyas principales medidas eran, la ampliación hasta el 30 de abril de la presentación de ingresos de autoliquidaciones, declaraciones-liquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero, marzo y el primer trimestre de 2020.

Además, se amplían los plazos de pago de deudas tributarias de tal modo que los plazos de pago que no hubieran concluido el 19 de marzo, se llevan hasta el 30 de abril; y los pagos correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 19 de marzo se extienden hasta el 30 de mayo (salvo que el plazo ordinario fuera mayor, en cuyo caso aplicará este último). En relación con los aplazamientos ya concedidos y que se encuentren vigentes, se retrasan un mes, tanto el pago correspondiente al mes de marzo como los vencimientos restantes, sin devengo de intereses de demora.

Por último, se establece que el periodo comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de abril no se computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, ni tampoco a efectos de los plazos de prescripción tributaria y caducidad.

Principado de Asturias

El 23 de marzo, el Principado de Asturias publicó un decreto por el que se declara la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos gestionados por la comunidad durante el periodo de estado de alarma.

Diputaciones vascas

Álava. El 20 de marzo se publicó un Decreto Normativo que extendía durante los 12 días naturales siguientes al momento en que deje de estar vigente el estado de alarma el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero. Las correspondientes al mes de marzo se amplían durante los 25 días siguientes. Y las del primer trimestre, podrán hacerse hasta el 1 de junio.

Asimsimo, el plazo de ingreso de liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 14 de marzo se extenderá hasta el 1 de junio. La misma decisión se adpta para las declaraciones informativas.

Los plazos de los recursos, reclamaciones económico-administrativas y cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia del obligado tributario se extenderán hasta el próximo 1 de junio.

En el caso de los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos y que se encuentren vigentes, se retrasan un mes, tanto el pago correspondiente al mes de abril como los vencimientos restantes, sin devengo de intereses de demora. Por otro lado, se suspende, prorroga o aplaza el inicio de procedimientos tributarios; se aprueba un aplazamiento excepcional del pago de determinadas deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas; y se suspenden los pagos fraccionados del IRPF de los trabajadores autónomos.

Guipúzcoa. El 24 de marzo se aprobaron en Guipúzcoa las siguientes medidas tribubarias: se amplía hasta el 27 de abril la presentación y pago de las autoliquidaciones y declaraciones del mes de febrero; y se extiende hasta el 1 de junio el pago de las deudas tributarias que se encuentren en periodo ejecutivo. Asimismo, las personas autónomas, por su parte, no estarán obligadas a ingresar los pagos fraccionados del IRPF durante los dos primeros trimestres.

Vizcaya. El 18 de marzo se aprobó un Decreto Foral Normativo que contenía, como principales medidas, las siguientes: el plazo voluntario de presentación e ingreso de autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se extiende hasta el 14 de abril; y el ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá así mismo quince días naturales. Asimsimo, en el caso de autoliquidaciones, declaraciones, recursos, reclamaciones económico-administrativas y cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia del obligado tributario, el plazo se extenderá hasta el próximo 1 de junio, siempre que no se deban presentar obligatoriamente de forma telemática.

Por otra parte, se suspenden o prorrogan los plazos de procedimientos tributarios hasta el 1 de junio; respecto a los aplazamientos ya vigentes, se retrasa un mes el pago del plazo correspondiente a marzo de los aplazamientos concedidos; se aprueba un aplazamiento excepcional del pago de determinadas deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas; y se suspenden los pagos fraccionados del IRPF de los trabajadores autónomos.

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