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Ley del comercio
Tribuna
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¿Se acerca el fin de la liberalización de las rebajas?

Las rebajas, cada vez, tienen lugar más pronto, como medida de promoción de las grandes marcas de la moda, que ven cómo las ventas no repuntan

Getty Images

Hace casi 25 años, se aprobó la actual Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que, entre otros aspectos, venía a establecer una regulación sobre las actividades de promoción de ventas.

La regulación primigenia de las rebajas, vigente hasta julio de 2012, establecía, por un lado, que los productos que fuesen a ser objeto de rebajas debían haber formado parte de la oferta habitual y no podían haber sido objeto de promoción alguna durante el transcurso del mes anterior al inicio de las rebajas. Por otro lado, se establecía que los comerciantes podían realizar rebajas en dos temporadas anuales (verano e invierno), de duración mínima una semana y máxima dos meses dentro de las fechas fijadas por cada comunidad autónoma.

En plena crisis económica, se aprobó por parte del Gobierno de Mariano Rajoy el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, reformando diversas leyes con el principal objetivo de luchar contra la crisis económica.

Dicho Real Decreto-Ley supuso, en materia de rebajas, el paso del intervencionismo a la absoluta liberalización en cuanto a los periodos, fechas y duración de las mismas, así como la eliminación de la exigencia de que el producto objeto de rebajas debía haber formado parte de la oferta habitual y no haber sido objeto de promoción durante, al menos, el mes precedente.

La aplicación de la nueva regulación de las rebajas (contenida en el artículo 28.3 del Real Decreto-Ley) no fue pacífica por parte de aquellas comunidades autónomas, que consideraban que la misma invadía las competencias autonómicas en materia de comercio interior, siendo varias las Comunidades Autónomas que no acataron esta nueva regulación.

Así, interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra el citado artículo 28.3 la Junta de Andalucía, la Generalitat de Catalunya, el Gobierno Vasco y el Gobierno de Canarias.

Mediante la sentencia número 18/2016, el Tribunal Constitucional resolvió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno catalán, en la que confirmó la constitucionalidad del artículo 28.3 del Real Decreto-Ley 20/2012, sobre la base de reiterar su doctrina de que las normas que regulan un marco temporal para el desarrollo de específicas modalidades de ventas deben considerarse integradas en las normas que velan por la defensa de la competencia, cuya regulación recae en exclusiva en el Estado.

Ocho años después de la liberalización de las rebajas, resulta dudoso que se haya dinamizado el comercio y conseguido aumentar las ventas. Los consumidores están confusos y el pequeño comercio se ha visto obligado a realizar constantemente promociones para permanecer en el mercado. Las rebajas, cada vez, tienen lugar más pronto, como medida de promoción de las grandes marcas de la moda, que ven cómo las ventas no repuntan. Asimismo, se ha instaurado la nueva figura de las mid season sales, para dar salida del stock no vendido.

Ante esta situación, el pasado 3 de diciembre, el Parlamento de las Islas Baleares presentó ante el Congreso una proposición de Ley de modificación del artículo 25 de la Ley de Ordenación de Comercio Minorista (artículo que establece la liberalización de las rebajas) cuyo objetivo es volver al régimen intervencionista que fijaba su redacción anterior, pues considera que la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan volver a establecer periodos de rebajas “es una fórmula que puede fomentar las ventas comerciales, el consumo interno y la ordenación económica de las empresas a través de la salida de stocks”, entendiendo que la liberalización de las rebajas no ha aportado los resultados esperados.

Pues bien, transcurridos los 30 días para que el Gobierno manifieste su criterio a la propuesta de Ley para la toma en consideración, ahora falta esperar a que la misma sea incluida en la orden del día de una sesión del Congreso para su toma en consideración y, en caso de votación favorable, a su tramitación como proyecto de Ley.

Consideramos que, en este contexto, sería deseable que se aprovechara la oportunidad para acometer una modificación más amplia de la Ley de Comercio Minorista, que, tras 25 años de vigencia, ha quedado obsoleta y no se adapta, en muchos aspectos, a las nuevas realidades comerciales, como las que representan, por ejemplo, los outlets o las promociones en la venta a distancia.

Marta Valls, letrada en Marimón Abogados.

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