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Otro autónomo societario gana en los juzgados su derecho a tarifa plana

El Supremo reconoce su derecho a las reducciones en la tarifa plana

Los juzgados reconocen, de nuevo, el derecho de los autónomos societarios a la tarifa plana. En este caso, se trata de una sentencia del Tribunal Supremo, en la que se certifica su derecho a acceder a dicha bonificación.

El Supremo ha llegado a tal decisión tras estudiar el caso de Carolina, una joven de 25 años y autónoma societaria que es administradora única de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. Con anterioridad no había estado dada de alta como empresaria y no tenía trabajadores contratados, según puede leerse en la propia sentencia 1.669/2019, que podemos consultar en el diariolaley.

En este caso, ella solicitó su alta en el RETA el 1 de agosto de 2016 y pidió que se le reconociera una base de cotización de 893,10 euros, sin embargo, la Seguridad Social tramitó su alta sin concederle la reducción y la bonificación previstas en la ley.

Desestimada en Vizcaya

Así que decidió impugnar la resolución para poder acogerse a la reducción en la cuota de contingencias comunes y a la bonificación sobre la base mínima de 893,10 euros a fin de que se le aplicara la tarifa plana de 50 euros los seis primeros meses. Pero su alzada fue desestimada por la Dirección Provincial de Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social ya que consideró que, la norma no incluye a los trabajadores autónomos que ostenten la condición de socios de sociedades capitalistas.

Así que la sentencia del Supremo sí que determina que Carolina es acreedora de la tarifa plana. Según el Supremo se considera trabajador autónomo a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios a una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

A su vez, esta sentencia tampoco acepta el argumento de la Tesorería General de la Seguridad Social que indica que dichas ayudas son para promover el autoempleo y la cultura emprendedora mediante la reducción de los costes de inicio de la actividad de determinados colectivos de jóvenes. El Supremo la considera “contradictoria” al reconocimiento del acceso a las deducciones a socios capitalistas y administradores de sociedades.

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