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Estas son todas las opciones legales para emprender este año

Los emprendedores pueden ser autónomos, formar sociedades limitadas, civil, anónima o cooperativas de trabajo.

El número de socios o el capital social determinan en muchas ocasiones las opciones legales para constituirse con una determinada forma jurídica. Desde Efe Empresas recuerdan que se puede ser tanto empresario individual, como constituirse en Sociedad Civil, Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Anónima, Sociedad Laboral, Cooperativa de Trabajo Asociado o Pequeña Empresa Cooperativa.

La personalidad jurídica más sencilla es la de empresario individual, que es como se conoce normalmente al autónomo. El autónomo no necesita un capital social mínimo, él es el único socio y el tipo de responsabilidad social es limitada. Su fiscalidad se hace a través del IRPF. Del mismo modo, tampoco tiene un límite de trabajadores fijos.

Otra opción es la Sociedad Civil, que está constituida por un mínimo de dos socios. En este caso, su fiscalidad se realiza a través del Impuesto de Sociedades.

Sociedad Limitada vs Sociedad Limitada Nueva Empresa

Por otra parte, en el caso de la Sociedad Limitada solo hace falta un socio para poder constituirse. En esta opción, la responsabilidad está limitada a la aportación de capital social. El mínimo que se debe aportar son 3.000 euros, aunque la legislación recoge algunos casos en los que puede ser menos. El Régimen de la Seguridad Social podrá ser el general o el de autónomos y la fiscalidad a la que están sujetos es el Impuesto de Sociedades. Aquí tampoco hay límite respecto al número de trabajadores fijos.

Por otro lado, si hay entre uno y cinco socios, se puede constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa. Aquí el capital social será entre 3.000 y 120.000 euros y la fiscalidad a la que están sujetos es el Impuesto de Sociedades reducido.

El emprendedor también puede constituir una Sociedad Anónima si aporta un mínimo de 60.000 euros. En este tipo de sociedad el régimen de la Seguridad Social podrá ser también o general o de autónomos y no hay límite de trabajadores fijos.

Cooperativas de Trabajo

Hay otra fórmula jurídica que es la de la Sociedad Laboral, que contará con un mínimo de tres socios, dos de ellos deberán estar contratados a nivel indefinido y poseer más del 50% del capital social. El capital social deberá ser como mínimo de 3.000 euros. Ninguno podrá tener más de un tercio de dicho capital. Aquí también se regirán por el Impuesto de Sociedades y pueden estar dados de alta en el Régimen General o de Autónomos.

En cuanto a las cooperativas de trabajo, la aportación mínima será de 3.000 euros, sus socios podrán ser trabajadores del Régimen General o Autónomos, aunque deben escoger todos la misma denominación. Pueden disfrutar de un gravamen del 20% del Impuesto de Sociedades e incluso una bonificación de la cuota íntegra.

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