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Cepsa gana parcialmente un litigo de 85 millones con Hacienda

La Audiencia Nacional da la razón en un 60% a la petrolera sobre liquidaciones del Impuesto de Sociedades

Sede de Cepsa, en Madrid.
Sede de Cepsa, en Madrid.
Carmen Monforte

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia sobre el largo litigio fiscal que mantienen la Agencia Tributaria (AEAT) y Cepsa, tras una inspección que esta realizó en los ejercicios 2005, 2006 y 2007, que concluyó en 2012 y que fue impugnado posteriormente por la compañía.

En dicha sentencia, publicada recientemente, la Audiencia Nacional aborda diversas cuestiones relativas al régimen de tributación consolidada del impuesto de sociedades que habían sido denunciadas por la inspección de la AEAT y que planteaban diferencias de interpretación con Cepsa. También sobre la liquidación de este impuesto en los años 2008, 2009 y 2010.

La Audiencia ha dado parcialmente la razón a la petrolera controlada por el fondo de Abu Dabi Mubadala y el fondo de inversión Carlyle, concretamente, en un 60% de los impuestos que se estaban cuestionando en el litigio, de un total de casi 85 millones de euros (51 millones de euros). Aunque la cuantía del recurso supera los 117 millones, una parte de estos (la diferencia con los citados 85 millones) no está en discusión, solo si se debían pagar en uno o tres años (como hizo Cepsa), lo que habría devengado intereses.

La Audiencia ha revisado las atribuciones de gastos realizadas por algunas compañías del grupo Cepsa entre sus sedes corporativas en España y sus subsidiarias en países como Argelia o Colombia, para fallar en contra de la compañía en el caso de Colombia y a favor de Cepsa en el caso de los gastos corporativos que la inspección atribuía a las operaciones en Argelia. En otras palabras, la filial colombiana (en la que realizó una ampliación de capital de 515 millones de euros en 2008) no podía deducirse el tributo pero sí la argelina.

Otro motivo de controversia se refiere a algunas cuestiones sobre imputación temporal de ingresos y gastos por los que la AEAT reclamaba el pago de intereses de demora.

Así, la sentencia determina que Cepsa no podía beneficiarse de la posibilidad de aplazar en tres ejercicios el pago de la carga tributaria adicional que le supuso la adaptación al nuevo Plan General de Contabilidad en España, que entró en vigor en 2008 y que obligó a la petrolera a revalorizar sus existencias estratégicas de productos, lo cual supuso un coste fiscal extraordinario, superior a  180 millones de euros, que pagó en tres plazos. La petrolera entendía que la disposición transitoria 28 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades así lo permitía.

Por último, la Audiencia Nacional también retrasa el período de atribución de un gasto por pérdidas en una filial canadiense, dando así la razón a la Agencia Tributaria.

Por el contrario, la sentencia es favorable a Cepsa en la mayoría de las controversias mantenidas con la inspección en relación con inversiones y gastos en I+D+i (otro de los motivos de motivo de disputa), que la inspección había rechazado, pero que han sido admitidas por la Audiencia Nacional.

En el capítulo de sanciones, la Audiencia Nacional prácticamente anula todas las propuestas por Hacienda al considerar que los temas en discusión se refieren principalmente a diferencias de interpretación que no pueden ser sancionables. Cada parte paga sus costas.

Cepsa ha recurrido este fallo en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que el largo proceso no ha concluido.

Sobre la firma

Carmen Monforte
Es redactora de Energía de Cinco Días, donde ocupó también los cargos de jefa de Especiales y Empresas. Previamente, trabajó como redactora de temas económicos en la delegación de El Periódico de Cataluña en Madrid, el Grupo Nuevo Lunes y la revista Mercado.
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