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Fiscalidad
Tribuna
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Declaración de bienes y derechos en el extranjero, ¿principio del fin de su régimen sancionador?

Lo deseable sería que nuestros legisladores modificaran la norma, pero sigue en vigor. Ahora acaba de comenzar el plazo de presentación 2019

El 24 de diciembre pasado, el Diario Oficial de la UE publicó la demanda interpuesta por el Consejo Europeo contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por no considerar ajustada a derecho comunitario la normativa que regula la obligación de declarar los bienes y derechos en el Extranjero en vigor en nuestro país.

La demanda es contundente. En ella se manifiesta no solo que nuestra normativa pone límites al espacio económico europeo, sino que vulnera hasta cuatro libertades fundamentales comunitarias (las relativas a circulación de personas y trabajadores, establecimiento, prestación de servicios y circulación de capitales).

La declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720), es una declaración informativa que deben presentar los residentes fiscales en España que dispongan de este tipo de bienes por un importe superior a 50.000 euros en alguna de las categorías incluidas en el modelo. En el caso de las cuentas financieras, están obligados no solo los propietarios, sino también apoderados de cuentas, beneficiarios, titulares reales y cualquier persona que haya tenido facultad de disposición sobre las mismas.

La normativa fue aprobada en 2012, en plena crisis económica, con el propósito de combatir el fraude fiscal.

Si bien es cierto que las medidas para luchar contra el fraude siempre deben ser bienvenidas, también lo es que no todo vale para ello y, en este caso, se estableció un abusivo régimen sancionador que hizo que pareciera que la finalidad de la norma fuera principalmente recaudatoria.

Las graves consecuencias del incumplimiento de esta obligación fiscal son dos: la liquidación de una ganancia patrimonial en el IRPF y la imposición de una sanción por infracción muy grave.

Empezando por la primera, se establece una presunción en la norma que indica que si el obligado tributario no ha presentado correctamente la declaración tampoco declaró en su día las rentas correspondientes a la adquisición de los bienes en el extranjero. Es decir, se presume que las personas que tienen bienes en el extranjero y no han presentado correctamente el Modelo 720 los han obtenido de forma fraudulenta con ganancias no declaradas.

Esto no solo no es cierto en muchos casos, sino que ha ocasionado graves problemas a personas que, por motivo de una herencia, de haber trabajado en el exterior, etc., disponen de ahorros o bienes en otros países y simplemente no presentaron la declaración por desconocimiento de esta nueva obligación. En virtud de esta presunción la primera consecuencia es la liquidación de una ganancia patrimonial por el importe del valor de los bienes en el IRPF del último ejercicio fiscal no prescrito.

Esto supone que si, por ejemplo, no he declarado el saldo de una cuenta bancaria en el extranjero y la administración tributaria lo detecta en enero de 2020, liquidará una ganancia patrimonial en el IRPF del ejercicio 2015 (último ejercicio no prescrito en esa fecha) con los correspondientes intereses de demora, sin que opere aquí la prescripción para los casos en los que se pueda demostrar que esos bienes eran ya de la propiedad del contribuyente en ejercicios prescritos. Este hecho insólito, muy criticado por Bruselas, atenta en mi opinión completamente contra la seguridad jurídica de los contribuyentes.

La presunción solo se destruye cuando el contribuyente acredite que los bienes proceden de rentas declaradas (lo que es complicado cuando se han obtenido en ejercicios prescritos ya que no se conservan las declaraciones) o bien de rentas obtenidas en ejercicios en los que no se tenía residencia fiscal en España.

Además de la liquidación de la ganancia patrimonial, el incumplimiento se sanciona con una multa proporcional del 150 % del importe de la base de la sanción y con un mínimo de 10.000 euros.

Esto ha provocado que, en muchos casos, el importe a ingresar en hacienda como consecuencia del incumplimiento haya sido superior incluso al propio valor de los bienes objeto de declaración.

Esta normativa ha ocasionado desde su aprobación innumerables problemas, no solo a los contribuyentes afectados, muchos de ellos de buena fe, sino también a la propia Agencia Tributaria que ha visto como los tribunales han ido pronunciándose anulando algunas liquidaciones y sanciones.

Lo deseable sería que nuestros legisladores modificaran la norma, y muy especialmente su régimen sancionador, sin necesidad de esperar al pronunciamiento del TJUE. Pero la realidad es que, al menos de momento, sigue en vigor, por lo que ahora que acaba de comenzar el plazo de presentación de la declaración de 2019 es interesante recordar la necesidad de cumplimentarla y presentarla correctamente para evitar liquidaciones y sanciones.

El plazo finaliza el próximo 31 de marzo.

Pilar Jaquete Lomba, managing partner de Alier Abogados.

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