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Pago directo. La compensación al autónomo que ojalá no tengas que usar

Se trata de la solicitud a la Seguridad Social para que nos abone nuestra prestación, en caso de estar de baja por enfermedad o accidente (laboral o no). En autónomos el Pago Directo tiene requisitos especiales. ¿Cómo conseguirlo?

El Pago Directo es una solicitud que gestiona la Seguridad Social. Con este formulario, se solicita a esta entidad el abono de la prestación derivada de una situación de baja por enfermedad o accidente (sea laboral o no). En el propio portal de esta entidad pública puede descargarse el documento que debemos presentar. En él se deben incluir, además de los datos personales y la razón de la solicitud, una serie de datos fiscales, información de situación familiar o el número de cuenta en donde se cobrará la prestación.

En el régimen de asalariados, el trabajador recibe su salario en nómina, como si estuviese trabajando, pero los afiliados al RETA percibirían ese dinero a través de la mutua colaboradora a la que esté adscrito, o en su defecto directamente de la Seguridad Social.

Además, los autónomos deben presentar una documentación extra que sólo le corresponde a ellos: la declaración de situación de la actividad. Sirve para informar a la Seguridad Social sobre cuál será la situación del negocio mientras dure la baja del profesional. ¿Se producirá un cese temporal? ¿Será otra persona quien se encargue del negocio durante su baja? En este caso, ¿quién sería esa persona?

El otro requisito especial es que el profesional debe tener cotizados al menos 180 días en los últimos cinco años, en caso de que estemos ante un accidente. Si se trata de una enfermedad, no será necesario dicho requisito.

¿Cuánto dinero percibiré?

Aquí también hay diferencias entre un régimen y otro. Las mismas han sido analizadas y presentadas por el portal Hablemos de Empresas, en donde han analizado esta circunstancia. Cuando eres asalariado y te das de baja por enfermedad temporal o accidente común, es el empresario el que asume la responsabilidad del pago a partir del día 16 de tu baja. Pero sí es por una enfermedad profesional o accidente laboral, es la Seguridad Social la que se encarga desde el día 1.

En el caso de los autónomos, siempre será la Seguridad Social o la mutua la que abone el cargo, por eso se llama pago directo y no pago delegado, como ocurre con los asalariados. Para solicitar el pago directo, los autónomos deben emitir una solicitud a la entidad con la que tienen contratada la cobertura de incapacidad transitoria, y deben hacerlo en detonante de la baja.

La documentación que posteriormente habrá que tener preparada es un cese temporal o definitivo de la actividad, así como una copia de la solicitud de pago directo., datos personales, inicio de la baja y afiliación a la Seguridad Social

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