Una sentencia clave para la confianza en el sistema sanitario
El respaldo y la seguridad son dos elementos esenciales en el buen funcionamiento del sistema sanitario.
La determinación de la atribución y los límites de las responsabilidades por daños, sean civiles o penales, genera siempre una fuerte conflictividad y ha propiciado tradicionalmente una rica y exhaustiva jurisprudencia. Pese a todo, el tema no está agotado, como demuestra la decisión del Tribunal Supremo de pronunciarse en casación sobre la responsabilidad por daños y perjuicios causados por un medicamento tóxico, Ala Octa, en un conflicto que involucra al laboratorio fabricante, a diferentes servicios autonómicos de salud, a aseguradoras, a Aemps –el organismo encargado de velar por la seguridad de los medicamentos en España– y al propio Ministerio de Sanidad. Los casos que analizará el Supremo están relacionados con el uso de una marca comercial del laboratorio alemán Alamedics GbmH, que fue autorizada y comercializada en España desde 2013 a 2015, fecha en que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) decretó su prohibición tras haberse constatado numerosos casos de ceguera por su toxicidad. El alto tribunal examinará tres sentencias que han resuelto en distintos sentidos la atribución de responsabilidad por el daño generado por el tratamiento.
La seguridad y la confianza son dos elementos esenciales en el buen funcionamiento del sistema sanitario. La complejidad de la materia que deberá aclarar el Supremo en esta ocasión no tiene que ver con el nexo causa-efecto entre el uso de Ala Octa y las lesiones de los pacientes afectados, un extremo que está ya acreditado, sino con la atribución y el reparto de la responsabilidad por daños entre la diversas entidades y organismos involucrados en el proceso de comercialización y uso del medicamento. Un análisis que en el caso de un país como España, con una organización territorial descentralizada y unas competencias de sanidad transferidas a las comunidades autónomas, resulta todavía más complejo. En la comercialización de Ala Octa intervino por supuesto el propio fabricante, que presentó concurso de acreedores en 2015 tras estallar el escándalo, pero también la Aemps, que lo autorizó en España y que es un ente dependiente del Ministerio de Sanidad, las Administraciones regionales que realizaron el acto sanitario que causó el daño y las aseguradoras privadas involucradas en el proceso. Se trata de una cadena de eslabones habitual en el funcionamiento del sistema sanitario en España, lo que hace especialmente necesario y urgente el pronunciamiento en casación del Tribunal Supremo.