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ESPJ. Emprender sin personalidad jurídica

La ESPJ (Entidad Sin Personalidad Jurídica) surge como solución para que los autónomos puedan seguir creando entidades en atribución de rentas.

Las ESPJ (Entidades Sin Personalidad Jurídica) están llamadas a estar cada vez más presentes en el ámbito empresarial. Y lo están desde que en el año 2016 se modificó la normativa tributaria que afectaba a las sociedades civiles y a las comunidades de bienes, según un análisis recientemente realizado desde la asesoria online AJC.

Según estos profesionales, hasta aquel momento las comunidades de bienes y las sociedades civiles se empleaban para realizar actividades económicas cuando se unían dos o más trabajadores autónomos. Sin embargo, eso dejó de hacerse al reconocerse la existencia de personalidad jurídica de las sociedades civiles, que pasaban a ser sujetos pasivos del Impuesto sociedades. A diferencia de las comunidades de bienes, que tributaban mediante el régimen de atribución de rentas.

Crear entidades en atribución de rentas

La solución para que los autónomos pudieran seguir creando entidades en atribución de rentas son las ESPJ. Su NIF empieza por letra E, y pueden seguir tributando mediante atribución. A través de una Entidad Sin Personalidad Jurídica, el trabajador autónomo podrá, por ejemplo, aplicarse la tarifa plana. Tal y como indican desde AJC, tampoco tendrá la obligación de llevar libros de contabilidad del IVA. La ESPJ cubre de esta manera el hueco que dejaba vacío la sociedad civil en el ámbito mercantil.

En la actualidad, existen entidades que pueden tener bienes y dedicarse a su explotación y otras como las ESPJ que desarrollan actividades económicas.

En cuanto a los socios que pueden integrarse en una ESPJ destacan los socios capitalistas, que son los que únicamente ponen dinero y los socios trabajadores que son los que obtienen los rendimientos del trabajo realizado.

Obligaciones fiscales

Las ESPJ también tienen una serie de obligaciones. Una de ellas es que si se obtienen beneficios la entidad deberá de presentar el Modelo 123 y posteriormente su resumen Modelo 193. Si los rendimientos obtenidos son por el trabajo realizado se presentará el modelo 130 todos los trimestres y posteriormente la renta. Y a la hora de calcular los rendimientos de la actividad económica habrá que valorar si ha habido reparto de beneficios entre los socios y que éste quede bien justificado.

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