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El Supremo dice que la relación entre un profesor autónomo y la academia era laboral

Un caso real que ha tenido que resolver el Tribunal Supremo.

La línea que separa a un autónomo de un falso autónomo es generalmente bastante estrecha. A menudo, es la justicia la que tiene que dictaminar cuál es la relación entre un profesional y una empresa.

Uno de los ejemplos más recientes es el de un profesor, que imparte cursos en una academia de formación profesional ocupacional. Este profesor ha recurrido una casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, en la que expone que todos los profesores que daban clase estaban contratados formalmente como autónomos, pero que sin embargo el horario de las clases se establecía desde el centro, sin que estos profesores interviniesen en esa decisión.

De este modo, en el fallo del Supremo se indica que el demandante inició la prestación de servicios en febrero de 2007, con unas condiciones fijadas (fechas de inicio y fin, horas de impartición, horarios y retribución por hora).

Sin embargo, siete años después el profesor remitió por burofax a la empresa un requerimiento de los cursos que tenía asignados en el trimestre, indicando que la ausencia de respuesta le haría entender que la academia prescindiría de sus servicios.

Los servicios fueron facturados bajo un modelo, idéntico al de otros profesores, por lo que se da por hecho que era la empresa la que distribuyó los documentos. También se menciona que la totalidad de los profesores eran autónomos y no participaban en la toma de decisión de sus horarios, teniendo presente que en el centro no había aulas de profesores ni estos realizaban tareas en el centro ni disfrutaban de correo corporativo.

Posteriormente, se informa de que la empresa fue declarada en concurso de acreedores ese mismo año en el que el profesor emitió el burofax (2015) y que en 2015 se inició la fase de liquidación.Así las cosas, el demandante reclama el importe de la última factura, teniendo un acto preceptivo de conciliación administrativa con el resultado “intentado sin efecto”.

Con todo ello, la justicia ha determinado casar y anular la sentencia anterior, dictada en 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia, por lo que revoca la misma para declarar que la relación entre las partes tenía carácter laboral.

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